Un sujeto fue detenido por la Policía Nacional (PNP) en Cusco, por acuchillar, asesinar y descuartizar a su primo. El autor del crimen reconoció que el motivo del brutal asesinato fue que le debía S/ 600 soles a la víctima. Se ha dictado 9 meses de prisión preventiva en su contra.
Marcos Aranzábal Tello, de 61 años, le habría debido dinero a su primo Emiliano Aranzábal Vargas, de 72 años, y para no pagarle lo asesinó y cortó su cuerpo en ocho partes.
En la audiencia para dictar la prisión preventiva, Aranzábal Tello señaló que él y su primo habrían discutido en su peluquería “El Ruso”, ubicada calle Hospital N° 750 del centro de Cusco. Este le habría debido S/ 600 soles y para no pagarle habría cometido el crimen.
Señaló que su primo había ido a la peluquería y luego de comer le invitó a tomar unas cervezas. Durante la reunión, tuvieron una acalorada discusión por la deuda. En este momento lo habría acuchillado y terminó desmembrándolo para desacerarse del cuerpo. El tórax lo lanzó al Río Huatanay.
A la salida de la División de Investigación Criminal, el acusado dijo que estaba ebrio el momento en el que cometió el crimen. Así, pidió disculpas a la familia de su primo.
CRIMEN EN PERÚ: HOMBRE FUE ASESINADO EN SJL POR EVITAR ROBO DE SU MOTOTAXI
El martes 1 de febrero, un joven con el nombre de Guillermo Pariona Oré fue asaltado por un grupo de delincuentes para robarle su mototaxi, su canguro y su celular. La víctima se resistió y persiguió a los hampones para recuperar su vehículo.
Los malhechores sacaron un arma de fuego para dispararle en el pecho, provocando que cayera rápido al suelo. Ello ocurrió en la urbanización en Santa Marta, en el distrito de San Juan de Lurigancho.
De acuerdo a las cámaras de seguridad que difundió América Noticias, el hecho ocurrió aproximadamente a las 8 y media de la noche.
“Nosotros llamamos con los compañeros de trabajos. Hemos llamado pero nadie nos contestó, nadie levantó el fono para nada”, contó un vecino. “En temas de Policía no se acercó nadie porque llamaron pero nadie contestó, ni serenazgo ni Policía. Después del partido recién aparecieron”, añadió otra Policía.
Las cámaras de seguridad mostraron que los vecinos se quedaron rodeando el cadáver del hombre asesinado, mientras esperaban una señal policial para la atención.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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