Un sicario conocido como Rivera Chira, de alias ‘El Zambo’, fue capturado en el Callao por la Policía de la ‘Dirección de Inteligencia. El sujeto esta involucrado en el asesinato del dirigente de construcción civil, César Arturo Millones, quien el pasado 22 de enero murió a balazos en una pollería de Puente Piedra. Las cámaras de seguridad difundidas por Latina Noticias, muestran el momento en que el sujeto estaba huyendo tras el crimen.
La Policía ya estaba en la búsqueda del asesino, quien fue encontrado en una vivienda del Callao. Rivera Chira sería cabecilla de otra banda criminal, en una casa con armas de fuego, granadas, y más de 1,500 municiones. Además se encontraron pasta básica de cocaína. En el video grabado por la Policía se observa los kilos de cocaína encontrados en la vivienda. Además, añaden que tiene un largo historial delictivo por robo y homicidio.
Recordemos que en el distrito de Puente Piedra, se volvieron a sentir los efectos de la inseguridad y el crimen en el Perú. Un hombre fue asesinado mientras comía en una pollería, dentro de un centro comercial. Recibió 10 impactos de bala.
El hecho se registró alrededor de las 8:00 p.m. en la pollería Norkys, por el Tottus de Puente Piedra, en la Panamericana Norte. La víctima fue identificada como César Augusto Millones Espinoza.
Según testigos, habrían sido dos sujetos quienes dispararon contra Millones. Estos habrían estado observando a la víctima desde la ventana del local, quien comía junto a sus acompañantes, para luego entrar y dispararle. Posteriormente, salieron del lugar y se dirigieron a la zona de autos, donde uno de color plomo los estaba esperando para realizar el escape.
La Policía Nacional del Perú (PNP) y Peritos de criminalística llegaron al lugar para investigar el caso como corresponde. Además, los oficiales han empezado a recolectar testimonios de los trabajadores. Al final lograron capturar a uno de los involucrados en el atroz crimen.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
SEGUIR LEYENDO