Una panadería en Comas fue escenario de la crudeza de la inseguridad ciudadana. A plena luz del día, unos delincuentes ingresaron al local armados con cuchillos. Pese al estado de emergencia decretado por el Gobierno, los vecinos siguen siendo víctimas de robos.
Los malhechores entraron a la panadería, ubicado en el cruce de las avenidas Lima y San Felipe, y se llevaron el dinero de la caja registradora. Además, se llevaron las pertenencias de los atemorizados trabajadores y clientes.
Según testigos, uno de los delincuentes ingresó primero al mostrador y amenazó a las trabajadoras con el cuchillo. Les dijo que les entreguen todas sus pertenencias, mientras que el otro hacía lo mismo con los clientes del lugar.
Todo ha sido captado por las cámaras de seguridad del negocio. En las imágenes se puede ver a los asaltantes retirándose caminando de forma tranquila, con la seguridad de que no serán perseguidos o capturados.
Los administradores de la panadería declararon a RPP Noticias y dijeron que esta es la tercera vez que son víctimas de este tipo de asaltos en los últimos nueve meses. Señalan que esta es una clara evidencia de la inseguridad que aún se vive en Comas.
Por ello, hicieron un llamado a las autoridades y a la Policía Nacional del Perú (PNP) para que tomen cartas en el asunto y refuercen la seguridad en la zona.
¿QUÉ IMPLICA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Esta medida busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población. Según el decreto supremo 012-2022-PCM, la medida anunciada el 3 de febrero regirá durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú.
Según la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia es una medida que puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.
Por ello, se suspenden algunos derechos:
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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