Inseguridad en la capital, esta vez en la zona de Mirones Bajo, en el distrito de Cercado de Lima. Unos sujetos a bordo de una moto y con casco, sorprendieron a un joven que caminaba con tranquilidad por la calle hacia un parque en horas de la tarde. Él estaba con su celular en la mano y no se percató que los sujetos se acercaban con lentitud directo a robarle. Ya era muy tarde, uno de ellos lo tenía en la mira.
Fue en ese momento cuando uno de los hampones bajó del auto para agredir al joven y robar su teléfono celular. Minutos después, el delincuente huyó con su cómplice con tranquilidad ante el asombro del ciudadano que quedó tendido en el suelo mientras observaba el robo de su equipo móvil.
Las cámaras de seguridad difundidas por Latina Noticias muestran que otro ciudadano estuvo cerca de la escena del crimen, pero terminó huyendo para estar a buen recaudo ante el asombro por el robo a la víctima. Estos robos ocurren a pesar de haberse aprobado el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao.
Un vecino también registró el momento del asalto desde la ventana de su vivienda. Por otro lado, se observa que el celular de la víctima quedó debajo de un auto color blanco, pero el delincuente logró recuperarlo para escapar en la motocicleta que manejaba su cómplice. Los vecinos exigen mayor presencia en la zona para combatir la inseguridad en Mirones Bajo ante los constantes asaltos en moto por el lugar.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Según indica el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia, por plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
El estado de emergencia no puede exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida, el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no sea mayor a 30 días.
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