Sigue la delincuencia en la capital. En plena vereda y en horas de la madrugada, dos delincuentes se acercaron a un joven para cometer un asalto. Lo arrastraron por el piso y golpearon para robarle su celular en la cuadra 5 del jirón Las Quenas del distrito de San Juan de Lurigancho. Sin embargo, de acuerdo a las cámaras de seguridad, uno de los ladrones reconoce a su víctima y huye de la escena del asalto.
“Uno era alguien que la víctima vio, ‘déjala, déjala’ dijo porque la conocía. Pero el otro se ensaño y la ha golpeado a la joven que tiene dolores en la columna. Menos mal que no ha disparado porque esa es una obra de Dios. La inseguridad en San Juan de Lurigancho es injusta”, comentó una vecina a América Noticias.
La joven estaba cerca de su casa, baja de un taxi y sacó su celular. Los malhechores la persiguen y ella se resiste al robo de su pertenencia. Ella comentó que era la primera vez que la habían asaltado, y mucho menos en su barrio. “Exactamente me he caído en el piso y uno me apunta con el arma y me decía que iba a morir. El otro me intentaba quitar el teléfono y el otro me jalaba el canguro. Cuando se rompe el canguro el otro retrocede y dice ‘yo la conozco, yo la saco’”, contó la víctima al matinal.
Vecinos del jirón Las Quenas exigen mayor seguridad ante el crecimiento de la ola delincuencial en horas de la noche, pese que una comisaría se encuentra a solo tres cuadras. Exigen que el mandatario junto al Gobierno ponga medidas para contrarrestar estos robos que han llegado hasta los asesinatos.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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