Defensoría del pueblo sobre marchas: “Aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido”

El órgano constitucional sostuvo que la PNP tiene que tener “proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario”.

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“La protesta pacífica es un derecho humano”, indicó al Defensoría del Pueblo. Foto: Andina
“La protesta pacífica es un derecho humano”, indicó al Defensoría del Pueblo. Foto: Andina

Tal como lo anunció Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, sí están permitidas las movilizaciones sociales en el marco de estado de emergencia por 45 días en Lima Metropolitana y Callao, ahora el órgano constitucional publicó un comunicado para advertir que “la protesta pacífica es un derecho humano”.

Esto debido a la convocatoria que se hizo hoy para marchar en rechazo a la contrarreforma universitaria por los proyectos de ley aprobados en primera instancia por el Congreso de la República contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y la designación del nuevo gabinete presidido por Héctor Valer, aunque este duró menos de 72 horas, debido a que el presidente Pedro Castillo dijo que lo iba a renovar.

Tanto el el nuevo comandante general de la PNP, Vicente Tiburcio, como el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, indicaron que la movilización social convocada para este sábado 5 de febrero no cuenta con “autorización” porque nadie había presentado alguna solicitud ante la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior (DGIN) del Ministerio del Interior, entidad encargada de brindar garantías para eventos masivos. Sin embargo, Percy Castillo negó esto.

“De ninguna manera hace falta una autorización, pues eso ha quedado zanjado claramente por el Tribunal Constitucional y se da aviso a la autoridad policial para que preste las garantías, pero no significa que me diga que sí puedo movilizarme”, dijo en declaraciones a Canal N.

Percy Castillo indicó que “las autoridades tienen el deber de garantizar el ejercicio del derecho y no pretender limitarlo”.

“La Defensoría del Pueblo no hace una interpretación política, pero sí tenemos que defender el derecho ciudadano con claridad a movilizarse de forma pacífica”, explicó.

También dijo que los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) deben abstenerse de desplegar la fuerza como lo manda la ley porque “incurriría en una grave transgresión de los derechos humanos en primer término”.

Posteriormente, Alfonso Chávarry y Vicente Tiburcio se rectificaron y aclararon que los ciudadanos no requieren de un permiso para realizar protestas pacíficas en medio del actual estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por un período de 45 días.

“Las personas que desean realizar movilizaciones no requieren de un permiso porque el derecho a la protesta está amparado por la Constitución como un derecho fundamental. Somos respetuosos de las normas vigentes”, aseguró Chávarry.

“Las personas que desean realizar movilizaciones no requieren de un permiso porque el derecho a la protesta está amparado por la Constitución como un derecho fundamental. Somos respetuosos de las normas vigentes”, agregó Tiburcio.

COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Como hemos señalado de forma reiterada, la protesta es un derecho humano que se configura a partir de otros derechos expresamente reconocidos por la Constitución. Por medio de su ejercicio se reafirma nuestra condición de ciudadanas y ciudadanos activas/os frente a los asuntos públicos.

Aun en estado de emergencia, el derecho a la protesta puede ser ejercido. No se encuentra restringido, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, su ejercicio no requiere de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar alguna.

Corresponde al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en todo el país. En tal sentido, es imprescindible que se ordene a las fuerzas policiales garantizar su desarrollo, respetando estrictamente los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario.

La participación de las Fuerzas Armadas en estados de emergencia se encuentra limitada a dar apoyo a la policía. No debe, por ende, suplir su labor, participando en patrullajes, ni efectuando detenciones. Su actuación debe circunscribirse a la protección de bienes estratégicos. Es importante recodar que las detenciones solo pueden ser efectuadas por personal policial en caso de flagrante delito. En tal supuesto, estos funcionarios deben identificarse y dar a las personas detenidas un trato adecuado respetando sus derechos al debido proceso, a la integridad, a la defensa, entre otros.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación y a expresar su opinión, necesidades y preocupaciones respecto de los asuntos que les afectan. Por ello, todas las autoridades deben respetar estos derechos fundamentales y especialmente, su derecho a la integridad y a la vida, durante el desarrollo de las protestas. En caso de detenciones, estas deben ser atendidas con absoluta prioridad por la Policía Nacional y el Ministerio Público y siempre, respetando su interés superior. No obstante, se recomienda a madres, padres y cuidadores, evitar el desplazamiento acompañadas/os de ellas y ellos para salvaguardar su integridad y vida.

Debe tenerse presente que el Perú viene padeciendo los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, por ello, las y los participantes deben usar correctamente la mascarilla, y, en lo posible, deberían desplazarse manteniendo la distancia física. Es recomendable que las personas que presentan síntomas de COVID-19, así como las que pertenecen a grupos de alta vulnerabilidad a esta enfermedad, no participen de las movilizaciones.

Finalmente, reiteramos que nuestra institución, en el marco de su mandato constitucional, supervisará el desarrollo de las movilizaciones a nivel nacional. Asimismo, exhortamos al Ministerio Público y a todas las instituciones concernidas a coadyuvar en la protección de los derechos fundamentales de las personas que se movilicen.

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