La Policía Nacional del Perú (PNP) inició un operativo para buscar a un peligroso secuestrador de apenas 24 años que fingió su muerte ante la Reniec para poder seguir cometiendo actos delictivos sin ser perseguido o que sospechen de él.
El sujeto se llama Jhonsson Smit Cruz Torres y es un asesino frío que le disparó a quemarropa a una mujer para robarle parte de sus pertenencias.
“Es un hombre que atenta contra la vida humana utilizando armas de fuego. Asesina a una comerciante en marzo de 2020. Y producto de este evento criminal, le dan cadena perpetua”, apuntó el jefe de la División de Secuestros, Franco Moreno.
Para poder burlar a la justicia, simuló su deceso ante el Reniec. Un certificado de defunción falso señala que el 4 de agosto de 2020 falleció.
Sin embargo, se sabe que está vivo por los crímenes que ha propiciado. Esto porque Cruz Torres no solo se estaría dedicando a los robos y asesinatos; sino que ahora también incursiona en el mundo del secuestro.
Secuestra a las personas y luego extorsiona a las familias para que le paguen por el rescate. Se sabe que hasta ahora dos personas fueron plagiadas y sus familias obligadas a pagar altas cantidades de dinero. Uno sobrevivió con la mutilación de una oreja, pero el otro falleció.
La División de Secuestros ya tienen acorralado al sujeto y pronto podrían capturarlo.
4 PUNTOS QUE ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO
Este jueves 3 de febrero, a través de la publicación en el diario El Peruano, se estableció el Decreto Supremo que oficializa el estado de emergencia para Lima y Callao por 45 días.
Aquí todo lo que señala esta norma:
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Según indica el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia, por plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
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