Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, viernes 4 de enero de 2022

La Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas y los gobiernos locales saldrán a vigilar las calles para frenar la ola de delincuencia que azota a la capital. Conoce qué puedes y no puedes hacer.

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Consejo de Ministros aprobó declarar
Consejo de Ministros aprobó declarar en estado de emergencia Lima Metropolitana y Callao por 45 días. | Foto: Agencia Andina

El pasado jueves 3 de febrero, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo que oficializa el estado de emergencia para Lima y Callao por 45 días con el fin de atacarla inseguridad ciudadana que se ha convertido en el prinicpal problema de la capital y el primer puerto. En estos casos la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Según indica el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia, por plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

El estado de emergencia no puede exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida, el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no sea mayor a 30 días.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN EN ESTADO DE EMERGENCIA

En uno de los artículos se menciona el punto de la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales. Si tienes actividades que hacer este viernes 4 de febrero, toma en cuenta estas indicaciones. Te en cuenta que durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a:

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

QUÉ PASA SI ME INTERVIENEN

El Decreto Supremo da a conocer detalles sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: Esta intervención se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Asimismo se ha autorizado la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

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