Pedro Castillo declara Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y Callao

El decreto supremo señala que la medida regirá durante 45 días calendario y se tendrá el apoyo de las Fuerzas Armadas.

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Pedro Castillo declara Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y Callao

La descontrolada inseguridad ciudadana ha llevado a que las autoridades consideren necesario declarar en Estado de Emergencia a Lima Metropolitana y el Callao, tal como lo confirma el decreto supremo 012-2022-PCM publicado en el Diario oficial El peruano. El documento señala que la medida será por el término de 45 días calendario, tiempo en el que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno recibiendo el apoyo de las Fuerzas Armadas.

“Dentro de los principales acuerdos que hemos tomado es la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao por 45 días y la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales para enfrentar el flagelo que tenemos actualmente de la delincuencia generalizada en todo el país”, señaló el ministro de Defensa, José Gavidia, durante una conferencia de prensa.

“Se aprueban las reglas de enfrentamiento para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, se nos dará el marco legal para actuar en apoyo de nuestra Policía Nacional del Perú (PNP)”, acotó el ministro. El Decreto legislativo Nº 1186 es el que regula el comportamiento de las Fuerzas Armadas en este tipo de caso.

El documento agrega que durante el tiempo que rija la medida “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inmovilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, los mismos que aparecen en los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

El documento publicado en las últimas horas del miércoles 2 de febrero está firmado por el presidente Pedro Castillo, el premier Héctor Valer y los ministros Gavidia, Chávarry y Torres de Defensa, Interior y Justicia respectivamente.

|Foto: Agencia Andina
|Foto: Agencia Andina

“Velaremos por el orden interno, realizaremos los operativos, tenemos un plan estratégico para aplicarlo con la participación de las Fuerzas Armadas en Lima y Callao por un espacio de 45 días en la que se suspenden los derechos fundamentales de las personas.Estamos llanos a cumplir lo dispuesto en este decreto”, señaló el ministro del Interior en la conferencia de prensa tras el primer consejo de ministros del gabinete Valer.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El estado de emergencia es, en principio, un régimen de excepción. Este concepto hace referencia a aquellas “competencias de crisis” que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política.

“Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, se lee en la Constitución.

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