Estado de emergencia en Lima y Callao: Conoce los 4 puntos que establece el Decreto Supremo

A través del diario El Peruano se dio a conocer que se declara de manera oficial el estado de emergencia en Lima y Callao.

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El toque de queda en Lima y en otras provincias del Perú empieza a las 11:00 p.m hasta las 4:00 a.m. Foto: Andina
El toque de queda en Lima y en otras provincias del Perú empieza a las 11:00 p.m hasta las 4:00 a.m. Foto: Andina

Este jueves 3 de febrero, a través de la publicación en el diario El Peruano, se dio a Decreto Supremo que oficializa el estado de emergencia para Lima y Callao por 45 días.

Recordemos que esta medida se tomó cuando Avelino Guillén era ministro del Interior, ante la crecida ola d delincuencia que ataca a la capital y al Primer Puerto.

Ahora, quien esta a cargo de la cartera del Interior, es Alfonso Chávarry.

¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?

Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

Consejo de Ministros aprobó declarar en estado de emergencia Lima Metropolitana y Callao por 45 días. | Foto: Agencia Andina
Consejo de Ministros aprobó declarar en estado de emergencia Lima Metropolitana y Callao por 45 días. | Foto: Agencia Andina

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Según indica el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia, por plazo determinado, en todo o en parte del territorio nacional cuando exista un caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

El estado de emergencia no puede exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida, el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no sea mayor a 30 días.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN EN ESTADO DE EMERGENCIA

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

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