Tenía antecedentes por el mismo delito desde el año 2015, pero aun así siguió cometiendo robos de vehículos hasta el día de hoy. Un delincuente fue capturado tras robar una minivan estacionada. Agentes de la Policía lo interrogaron e insistieron en que declare cómo realizaba esta modalidad de hurto, que el final él accedió a brindar detalles de sus fechorías.
Según América Noticias, el delincuente era experto en robar vehículos ajenos desde ya hace años pasando desapercibido. Con ayuda de una herramienta forzaba la chapa de la puerta de los vehículos para hurtarlos. Sin embargo, al robar la minivan estacionada en Canto Grande, en San Juan de Lurigancho, no contaba que la víctima denunciaría el robo a la Policía.
“Meto la chapa, abro la puerta, de ahí abro la puerta y meto el contacto. Con esa herramienta meto el contacto y enciendo el vehículo”, comentó el delincuente a la Policía después de robar una minivan de placa F7R-523 color verde oscuro.
Por suerte fue localizado a tiempo récord ya que pasaron pocas horas para su captura tras la denuncia. Además de cometer robos desde el año 2015, también ha purgado condena en un penal. “[¿Por qué fue detenido?] por el delito de hurto agravado. [¿Qué fue lo que hurtó?] un vehículo aquí en Canto Grande”, declaró el delincuente Ramos González mientras era grabado por un efectivo policial. Un fiscal decidirá la permanencia en las calles de este sujeto.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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