Estado de emergencia en Lima y Callao: ¿Qué acciones puede realizar la PNP ante nueva disposición del Gobierno?

El Gobierno dispuso declarar por 45 días en estado de emergencia a Lima y Callao.

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El toque de queda en
El toque de queda en Lima y Callao rige desde la medianoche hasta las 4:00 a.m. Foto: Andina

Como sabemos, el ultimo miércoles 26 de enero se declaró en emergencia a Lima y Callao tras el crecimiento de delincuencia que afecta estas dos ciudades. El ministerio del Interior a cargo de Avelino Guillén, aseguró que estas localidades pasarán a esta medida por 45 días.

Ante esta nueva disposición por parte del Gobierno, es bueno saber de qué se trata esta medida y qué acciones puede tomar la policía.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El estado de emergencia es, en principio, un régimen de excepción. Este concepto hace referencia a aquellas “competencias de crisis” que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política.

”Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, se lee en la Constitución.

Estado de emergencia.
Estado de emergencia.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN EN ESTADO DE EMERGENCIA

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

ENTONCES, ¿QUÉ MEDIDAS PUEDE TOMAR LA PNP EN ESTADO DE EMERGENCIA?

Según lo que indica la Constitución, la policía podrá ingresar a la vivienda en caso de fiestas, reuniones, aglomeraciones sin necesidad de tener una orden judicial.

Estado de emergencia
Estado de emergencia

Asimismo, queda prohibido la realización de manifestaciones, huelgas, etc., Este tipo de aglomeraciones no se podrá realizar y en caso omiso a eso, podrás ser detenido de inmediato.

Si algún efectivo policial detiene tu vehículo y pide tus documentos, deberás entregárselo y si en caso pide llevarte a la comisaría, también estás en el deber de obedecer las órdenes del agente.

Infobae Perú conversó con el analista en Seguridad Ciudadana y director de Aprosec, César Ortíz Anderson para conocer su apreciación sobre esta nueva medida del Estado.

“Esta declaratoria de emergencia por 45 días era necesaria de acuerdo al informe policial presentado por el comandante general de la PNP, Javier Gallardo. Ese informe fue elevado al Ministro del Interior Avelino Guillen, ya hace una semana el ministro del interior había expresado su respaldo a esta medida muy necesaria para enfrentar adecuadamente a la criminalidad. Ahora queda esperar la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano”, expresó.

“Trujillo y Ucayali no han sido incluidas y están a la espera del informe policial. Hay que señalar que los alcaldes de la mancomunidad del cono norte respaldan esta medida, curiosamente ayer en pleno debate se cometieron 3 asesinatos por sicariato en diferentes distritos”, agregó.

“Se espera que con diversas estrategias, planes y diseños que estarán a cargo de la Policía, con un trabajo de Inteligencia y compra de informantes. Sugiero en ese punto, el apoyo de los servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, operativos inopinados pero permanentes como el ocurrido en las Malvinas y donde se incautaron más de 5,300 celulares de dudosa procedencia”, puntualizó.

LO QUE DEBES SABER:

Las cifras de la criminalidad son contundentes. El año pasado en el 2021, se denunciaron 70,000 asaltos.

En Lima Metropolitana ocurrieron 551 asesinatos de los cuales 225 fueron cometidos por sicarios. En el Callao hubieron 264 asesinatos y 205 de ellos fueron por sicariato, los raqueteros atacaron a toda hora y en todos los distritos, robos de vehículos y autopartes, asaltos y robos a domicilios y comercio en general, extorsiones, fraudes y estafas.

(Con información de PI Derecho, Constitución del Perú)

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