Yuri Hooker, biólogo marino y coordinador del Laboratorio de Biología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), manifestó que los rastros del petróleo derramado en el mar de Ventanilla permanecerán por décadas en el fondo marino. Además, señaló que sería un delito que la empresa Repsol no haya informado inmediatamente a las autoridades una vez ocurrido el desastre.
El biólogo también señaló que la tecnología y protocolos para mitigar este tipo de accidentes ya existen desde hace muchos años.
“El mismo ecosistema del mar debería ir eliminando el petróleo que se coloca en el fondo marino. Sin embargo, según bibliografías de otros países, esto demandaría entre 10 a 15 años o incluso décadas en las zonas de mayor impacto”, dijo en entrevista con la agencia Andina.
El experto también indicó que existen dos tipos de limpieza: una rápida que se realiza en la superficie, sobre lo que se puede ver (encima de las playas y las rocas); y otra que demandaría muchos años. Esta segunda corresponde al petróleo que quedará en los sedimentos del mar y en los organismos de los seres vivos.
ERROR AL ASUMIR LA RESPONSABILIDAD
Hooker consideró que Repsol debió haber contratado a empresas internacionales para hacer esa limpieza a penas ocurrió: “Pero no se hizo, y con ello, se están ahorrando todo el dinero que pueden. Ahora, el daño ambiental no se podrá revertir”.
También dijo que la medida que debió tomar la empresa, y que no hizo, era comunicar a la Marina de Guerra del Perú sobre el accidente.
“Si hubiese sinceridad, la empresa habría dicho ‘hemos perdido esta cantidad de petróleo en el agua, no tenemos la capacidad ni los equipos para retenerla, necesitamos que nos ayuden’. No soy abogado, pero esa omisión podría ser un delito”, señaló el biólogo marino.
Dijo que si la empresa hubiera dicho la verdad desde el momento en el que ocurrió el derrame, el 15 de enero, se habría podido contar con ayuda internacional para retener el combustible en el mar y en las playas. Además, según las leyes, Repsol habría tenido que pagar los honorarios de las empresas internacionales.
“Pero ahora eso no sucederá porque se omitió información precisa, en su debido momento”, lamentó.
¿QUÉ DICEN LAS LEYES?
El Decreto Supremo Nº 015-2014-DE aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, el cual regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional.
Así, el artículo 284 del reglamento señala que “el propietario, armador u operador de la nave, artefacto naval o instalación acuática causante de la contaminación da inicio y efectúa por su cuenta la remoción o limpieza correspondiente, tan pronto se produzca el incidente”.
“La Autoridad Marítima Nacional puede realizarlo por cuenta del causante, con sus propios medios o contratando compañías especializadas”, añade la norma.
En el mismo reglamento, el artículo 286 aclara que “las naves nacionales e instalaciones acuáticas deben contar con sus respectivos planes de emergencia y de contingencia, aprobados por la Autoridad Marítima Nacional o los sectores que resulten competentes, para casos de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas”.
GASTOS QUE DEBE ASUMIR REPSOL SEGÚN LAS LEYES
El Decreto Supremo Nº 015-2014-DE señala que los planes para remediar estos derrames deben incluir el equipamiento mínimo y las condiciones operativas necesarias.
El artículo 287 del decreto señala que “los gastos operativos serán asumidos por el responsable del incidente, además de los gastos que demanden la toma de muestras y los análisis para comprobar el derrame, descargas, manchas u otros indicios que indiquen una contaminación (...), así como el monitoreo posterior para comprobar la eliminación de contaminantes en los referidos medios”, menciona la Ley. Esto quiere decir que los gastos deben ser asumidos por Repsol.
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