El jueves pasado, el Gobierno decidió observar la ley aprobada por el Congreso que restringe el derecho a referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución. Dicha iniciativa modifica los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Al respecto, Infobae consultó con el constitucionalista Omar Cairo para que nos brinde mayores alcances sobre esta norma que, sin duda, tiene un tema de fondo que es el debate de una convocatoria a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Carta Magna, tal como fue prometido en campaña electoral por el presidente Pedro Castillo. Este debate sería zanjado, otra vez, en el Tribunal Constitucional.
—¿El dictamen aprobado en el Congreso restringe el derecho a promover un referéndum?
—No. Lo que hace este proyecto es precisar e indicar que toda reforma constitucional, antes de ser sometida a referéndum, debe ser previamente aprobada por el Congreso. Y esa regla ya está, en primer lugar, en el artículo 206 de la Constitución. En segundo lugar, también ya está en el artículo 39, inciso A, de la Ley 26300, donde dice que se puede someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, de conformidad con el artículo 206, previa aprobación del Congreso. Entonces, esta ley lo que hace es reiterar lo que ya dice la Constitución. De tal manera que, aun cuando se apruebe esta ley, no cambia nada la realidad jurídica peruana. Y si no se aprueba, tampoco porque está repitiendo lo que ya está dicho en la Constitución.
—¿Entonces, la norma no vulnera ningún principio constitucional para ejercer este mecanismo?
—No, porque el referéndum es un derecho político que se ejerce de conformidad con las reglas constitucionales. Y la Constitución establece que, para realizar una reforma constitucional, el referéndum solamente se puede ejercer respecto a un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Entonces, solamente podría ser utilizado para consultar directamente un proyecto de reforma que no haya sido visto por el Congreso y si el artículo 206 de la Constitución fuese reformado como pasó en Chile. Allí no existía la posibilidad de hacer un plebiscito para preguntarle al pueblo si quiere o no una nueva Constitución, así como qué órgano la elabore. En el año 2019 se reformó la Constitución chilena al establecerse este mecanismo. Para que eso pudiera pasar en el Perú, tendría que modificarse el artículo 206 a través de una reforma constitucional.
—El Gobierno dice que la ley aprobada por el Congreso afecta los principios de razonabilidad y seguridad jurídica. ¿Es así?
—Bueno, en realidad, creo que ese es un tema relativo al órgano competente. Quien tendría que convocar al referéndum es el presidente como lo establece la Ley 26300. En esos casos de reforma constitucional, aprobada por el Congreso, es el único supuesto permitido en el Perú es que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sea el encargado de convocar al referéndum.
—Otro argumento que se esboza contra la ley es que afecta el derecho a la participación política de los ciudadanos.
—En realidad, la exigencia de un referéndum sobre una reforma constitucional solo puede ser realizado respecto a lo aprobado por el Congreso. Esta ley no modifica el inciso A del artículo 39 de la Ley 26300. Simplemente lo repiten. Y, además, la participación política se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes.
—¿Usted observa que ha existido alguna falta de justificación y ausencia de análisis constitucional en esta norma?
—No, claro que no, porque lo que hace esta norma es repetir lo que dice el artículo 39, inciso A, de la Ley 26300 y lo que dice el artículo 206 de la Constitución. Entonces, no entiendo qué razonabilidad nueva han empleado. El 7 de enero, el Jurado Nacional de Elecciones ha publicado un acuerdo en el que señala que esta ley es innecesaria. Porque que se apruebe o no, las reglas jurídicas no cambian. En estos momentos, cuando todavía no se ha decidido si esta ley va ser promulgada, ya está vigente. Entonces, al ser promulgada, se mantiene o reitera la prohibición de someter a referéndum una reforma constitucional no aprobada previamente por el Congreso. Ahora, si no se promulga, sigue vigente el artículo 39 de la Ley 26300. De repente no ha habido análisis porque es una norma que no cambia nada. Simplemente es una norma superflua que repite lo que ya dice en la Constitución.
—El Gobierno observó la norma, pero el Congreso tal vez lo promulgue. ¿Todo se definirá en el Tribunal Constitucional?
—Es probable, pero le repito que es intrascendente. Porque esa prohibición está previsto en el artículo 39, inciso A, de la Ley 26300. Imagínese que esta ley se aprueba, el presidente interpone una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que anula esta ley. Bueno, la anulación, promovida por el Tribunal Constitucional, tiene efectos hacia el futuro. Esa ley va ser la única anulada y no el artículo 39 de la Ley 26300 que dice que, para someter al referéndum, debe ser aprobada por el Congreso. Entonces, la sentencia del TC no va permitir el referéndum directo sin aprobación previa del Congreso como está ahora vigente.
—¿No cree, entonces, que el Congreso restringe con esta norma del referéndum a los ciudadanos pronunciarse?
—No, porque ya está limitado. Además, no es el Congreso que lo hace sino la Constitución. Toda reforma debe ser aprobada de dos maneras. Una por el Congreso en dos legislaturas y con más de los dos tercios de parlamentarios. Y el segundo mecanismo es con la aprobación en una legislatura y la ratificación mediante referéndum. Esa es la forma de ejercer este derecho que está establecido en la Constitución.
SEGUIR LEYENDO