Con más de 200 mil casos a la semana –y el pronóstico de llegar al medio millón–, la tercera ola de COVID-19 en Perú sigue siendo una seria amenaza para el país. Se estima que el aumento de casos se dio días después de las fiestas de fin de año, donde la mayoría de personas habría relajado los cuidados sanitarios.
Al ser la variante Ómicron la que predomina en Lima, la recuperación es más rápida y en ese sentido el Ejecutivo ha dispuesto que los trabajadores infectados tengan 10 días de aislamiento, y ya no 14 como solía ser.
¿Qué pasa si un empleado va a una fiesta o se va de viaje, no sigue las medidas sanitarias recomendadas, se infecta y luego pide sus 10 días de descanso? ¿Hay alguna manera de que el empleador se proteja en estos casos, sabiendo que el contagio ha sido por descuido del trabajador?
Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado del área laboral, explica que los contagios pueden darse por diversos motivos, dado que la COVID-19 es una enfermedad común y sigue siendo considerada como pandemia. “Por ello, es difícil concluir y acreditar que el contagio se dio por una situación concreta o un descuido del trabajador”, comenta.
Lo que sí es concreto, aclara, es que el empleador debe tratar por igual todo caso de contagio que le sea reportado, según las disposiciones de los médicos y las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud.
Recuerda que el Gobierno declaró la emergencia sanitaria y el estado de emergencia, para establecer una serie de medidas que permitan prevenir y controlar la propagación y establecer una nueva convivencia social. Entre estas medidas se encuentran el uso de mascarilla, el distanciamiento físico, la acreditación de la vacunación completa en espacios públicos, los horarios de inmovilización, los aforos por actividades y la prohibición de reuniones sociales, pero no se restringen los viajes de los trabajadores.
POSIBLES CASOS A SANCIONAR
En tanto, Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, coincide que el empleador tiene la obligación de darle el descanso de salud, “más allá que haya un reproche moral porque el trabajador se descuidó y fue imprudente, no puede cuestionar la validez de ese descanso médico”.
Diferente sería en el supuesto que el trabajador haya ido a una fiesta social, da positivo, luego acude al centro de trabajo, no use mascarilla ni sigue el plan de prevención de la empresa, y encima contagia a sus compañeros.
Para Caro, en ese caso se puede aplicar criterios de proporcionalidad y racionalidad, y se podría sancionar al trabajador, porque está incumpliendo una norma administrativa, que es evitar las reuniones sociales, incluso existen sanciones penales por poner en riesgo la salud de la ciudadanía. Si bien es cierto no es una norma laboral, puede tener implicancias laborales, porque puede afectar a los trabajadores, apunta la laboralista.
“Si el empleador detecta que el trabajador fue la persona que introdujo el virus, y determina después de una investigación que el trabajador fue a una fiesta se contagió y ni siquiera usó la mascarilla de manera adecuada, y dicho incumplimiento ocasionó el contagio de otros compañeros, en ese caso sí se le podría sancionar, incluso se le podría despedir en determinadas circunstancias”, expresó.
El caso se agravaría si el empleado tiene antecedentes de casos similares, o es parte del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, “en esos casos sí podría sancionar al trabajador y llegar a despedirlo”. Pero aclara que para ello, previamente el empleador tiene que hacer una investigación. Asimismo, tiene que revisar sus obligaciones como empleador, es decir, capacitar a los trabajadores, sensibilizando y orientando sobre los cuidados sanitarios, y entregarles equipos de protección personal,
Si cumpliendo estas obligaciones, habiendo elaborado su plan de prevención y vigilancia en control de COVID-19 en el centro de trabajo, y aún así el trabajador incumple, sí podría sancionarlo, precisa Caro.
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