COVID-19 en Perú: ¿Qué pasará con los trabajadores sin vacunación completa?

El Poder Ejecutivo dio nuevas disposiciones para aquellos trabajadores que no puedan demostrar o no cuenten con la vacunación completa del COVID-19.

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Hay empresas en las que a muchos trabajadores les piden contar con la vacunación completa contra el COVID-19 para así poder ejercer sus labores, pero que por diferentes razones no lo pueden hacer. Por ello, la abogada laboralista Pamela Navarro, explicó las nuevas disposiciones del Poder Ejecutivo para aquellos trabajadores que no puedan demostrarlo.

En diálogo con Canal N, comentó que esta forma fue publicada el 9 de diciembre del año pasado y habla de un esquema de vacunación completa que si no se cumple, el trabajador debe realizar trabajo remoto, pero este debe ser compatible con las labores que se realizaba presencialmente.

“La norma también señala que aquel trabajador que no tenga la vacunación completa no puede realizar trabajo presencial, independientemente del número de trabajadores de la empresa. Si no puede trabajar de manera presencial, se tiene que otorgar trabajo remoto en la medida que sus labores sean compatibles con el trabajo que viene realizando presencialmente, manifestó.

Explicó también que si las labores no son compatibles con el trabajo remoto, se deberá aplicar la suspensión del contrato de trabajo de manera automática. Es decir, no irá a trabajar ni recibirá remuneración.

¿Lo puedo despedir? No, pero no le voy a pagar y el trabajador no va a poder volver a trabajar. Va a quedar como un ‘stand by’ su contrato, aclaró al señalar que la suspensión perfecta no tiene un plazo máximo.

“Yo podría tener a un trabajador suspendido sin tener un plazo fijo o un estimado de cuándo va a retornar. Puedo contratar a otra persona por medio de un contrato de suplencia para suplir a un trabajador que está suspendido. Eso lo decide el empresario”, acotó.

Los puestos ofertados en marketing
Los puestos ofertados en marketing digital muchas veces son de trabajo en remoto

Es decir, con esta suspensión del contrato de trabajo, automáticamente cesa la obligación del empleador de pagarle su sueldo y sus beneficios sociales: no hay prestación de servicios ni pago de remuneraciones.

“¿Qué pasa si el trabajador se vacuna durante la suspensión perfecta? Tengo la obligación de devolverle su lugar de trabajo porque ya puede acreditar que cuenta con el esquema completo de vacunación, subrayó.

No obstante, la especialista advirtió que este punto podría generar que se presente una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), que en este caso tendrá que ponderar dos derechos constitucionales.

“La verdad es que si el trabajador va a la vía laboral, dado que existe una norma expresa que te obliga a vacunarte, probablemente ese no sea el mejor camino. Acá habría que pensar en alguna medida de inconstitucionalidad de la norma. Otra vez, para que el Tribunal Constitucional haga un análisis de ponderación de derechos, porque tenemos dos derechos constitucionales uno frente al otro: mi derecho constitucional al trabajo vs. el derecho a la salud pública”, anotó.

PERO, ¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE ESTO?

Según el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM en el caso de los trabajadores de actividad privada que no cuenten con un esquema completo de vacunación deben prestar servicios en la modalidad del trabajo remoto.

“Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”, refiere.

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