Hoy, sábado 15 de enero, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a la Comisión de Constitución del Congreso de la República para que reconsidere el dictamen aprobado en dicho grupo de trabajo que declara inconstitucional al Bono 210.
Como se recuerda, la Comisión de Constitución aprobó un dictamen que determina que el Decreto de Urgencia 105-2021 no cumple los requisitos constitucionales. Este decreto era el que oficializaba el bono. Además, el dictamen aprobado propone la derogación del mismo.
“Exhorta al pleno del Congreso a reevaluar la decisión tomada por mayoría en la Comisión de Constitución, la cual afectaría a por lo menos 2.8 millones de beneficiarios y sus familias, que conforman parte de la población más vulnerable y necesitada del país”, indica el comunicado compartido por el ministerio.
La entidad sostiene que derogar el bono “generaría una situación diferenciadora”. Esto lo justifica porque los trabajadores beneficiarios del sector público ya cobraron dicho bono, mientras que los trabajadores beneficiarios que trabajan en el sector privado estarían a punto de hacerlo.
El MTP también ratifica la pertinencia y constitucionalidad de dicho decreto de urgencia, el cual se justificó - en su momento tanto - por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el MPTE, en la exposición de motivos que lo sustenta.
“(...) Cumpliéndose con los seis requisitos sustanciales exigidos para dictar un decreto de urgencia: materia económica y financiera, excepcionalidad, necesidad, generalidad, transitoriedad y conexidad”, agrega el comunicado.
De igual modo, se destaca que el Bono 210 forma parte de un paquete económico de ayuda social que el Gobierno está poniendo en marcha desde el año pasado para ayudar a la población en el marco de la pandemia de la COVID-19, conformado por el Bono Yanapay, Bono Agrario, entre otros.
“Por lo expuesto, de insistir en la decisión tomada por la Comisión Constitución y Reglamento, el Congreso de la República estaría poniendo en riesgo el apoyo destinado a más de 2.8 millones de personas que pese a trabajar en condiciones formales, perciben menos de 2,000 soles para sustentar a sus familias”, precisa.
Se recuerda que el Decreto de Urgencia 105-2021 establece el otorgamiento de un bono extraordinario de 210 soles a favor del personal formal de los sectores privado y público con ingresos menores a S/ 2,000.
La medida se adoptó considerando la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores formales debido a la cobertura de las necesidades básicas de sus hogares, en el marco de la situación económica generada por la pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno para contrarrestarla.
ESTOS SON LOS TRES BONOS DEL GOBIERNO VIGENTES ESTE 2022
BONO YANAPAY
El bono Yanapay apunta a beneficiar a más de 13.5 millones de ciudadanos en condición vulnerable y para los que forman parte de los programas sociales Juntos, Pensión 65 o Contigo.
La entrega de este subsidio corresponde desde los S/350 y S/700.
Requisitos:
- Estar en situación de pobreza o pobreza extrema, según el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
- Pertenecer al programa Juntos, Pensión 65 o Contigo.
- No estar registrado en la planilla pública o privada, excepto pensionistas y practicantes.
- Tener un ingreso menor a S/ 3,000 al mes por hogar.
BONO 350
Este subsidio busca ayudar a los pequeños productores que conducen predios agrícolas de menos de dos hectáreas. La entrega se dará desde la quincena de enero de 2022.
Requisitos:
- Ser pequeños productores que administren unidades agropecuarias no mayores a dos hectáreas.
- Los agricultores que no estén inscritos en el aplicativo informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector público (AIRHSP).
- Los agricultores no deben haber recibido el Bono Yanapay.
BONO 210
La entrega se realizará a través de EsSalud y se podrá cobrar hasta el 31 de marzo de 2022.
Requisitos:
- Tener ingresos de máximo S/ 2,000 mensuales.
- Trabajadores del sector privado: debe estar la planilla electrónica de una empresa durante los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Trabajadores del público: deben estar contratados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057 y Ley del Servicio Civil.
- No deben pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
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