La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que las empresas que no den descanso médico a trabajadores positivos a COVID-19 serán multadas hasta con S/ 241 mil. La institución agregó que las pruebas que presenten los empleados pueden ser de antígeno o PCR (reacción en cadena de la polimerasa).
Jesús Baldeón Vásquez, quien fue designado como jefe de Sunafil en reemplazo de Juan Carlos Requejo, dijo en RPP Noticias que los trabajadores que hayan salido con positivo a COVID-19 no tienen que compensar los días de licencia y que solo pueden ser recuperados si la prueba descarta la infección.
“Después de resultar positivo opera el descanso, el certificado es un descanso médico. No tiene que recuperar las horas o días que tuvo de descanso médico”, dijo.
Baldeón indicó que los empleados, a quienes la empresa no cumpla con esto, pueden denunciar a través de la Sunafil.
“No aceptar la prueba antígena es una contravención a la normativa del Ministerio de Salud y esto podría ser pasible de una sanción. Para ello, la Sunafil se encuentra atenta mediante dos canales: las líneas de comunicación para orientación y la página web para imponer sus denuncias”, aclaró.
DENUNCIAS
Los trabajadores pueden llamar y hacer las consultas a la central telefónica de la Sunafil al 390-2800 (opción 1).
Para reportar los casos en la web deben acudir a www.gob.pe/sunafil, luego encontrar la sección ‘Orientación, trámites y servicios más visitados’. Allí hay un enlace a ‘Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada’.
En dicho enlace deberán incluir: correo electrónico, número de celular personal, RUC de la empresa, dirección del centro de trabajo a denunciar y, en caso tengan, documentos que sustenten la denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc).
SE DEBEN ACEPTAR PRUEBAS ANTÍGENAS
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) comunicó, a través de un comunicado, que las multas ascenderán hasta 52.53 unidades impositivas tributarias (UIT); es decir, S/ 241,638 a las empresas que solo están dando validez a la prueba molecular positiva (PCR) para dar el descanso médico por COVID-19.
“No aceptar la prueba antígena es una contravención a la directiva emitida por el Ministerio de Salud (Minsa), afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores del país”, anunció
Según la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, se determinó que la “confirmación de un caso positivo de la COVID-19, se puede efectuar a través de una prueba molecular y también antígena”,
El MTPE informó a la ciudadanía que si existe cualquier acusación sobre el incumplimiento laboral por parte de las compañías deben ser denunciadas por los canales de Sunafil.
SEGUIR LEYENDO