Este martes 4 de enero, el toque de queda será de 2:00 a.m. a 4:00 a.m., según el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, a diferencia del 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 cuando el gobierno de Pedro Castillo anunció las nuevas medidas restrictivas para frenar el avance del coronavirus en Perú.
En Lima Provincias y la Provincia Constitucional del Callao, que se mantienen en nivel de alerta moderado, el toque de queda es de 2:00 a.m. a 4:00 a.m. Nadie puede salir a las calles al menos que presente una emergencia. Si necesita llegar al centro de trabajo debe mostrar a los integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP) el pase laboral.
PROVINCIAS CON NIVEL DE ALERTA ALTO
En el caso de Bagua (Amazonas), Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura) que son de nivel alerta alto la inmovilización social obligatoria estricta es de lunes a domingo de 11:00 p. m. hasta las 4:00 a. m.
Está permitido la circulación de vehículos particulares los días domingos, los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda y el transporte interprovincial terrestre se permite libremente.
MULTAS Y SANCIONES
Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario
- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 396.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
En caso la Policía te interviene conduciendo tu auto durante el toque de queda, podrá retener tu tarjeta de propiedad y licencia de conducir y te impondrá una multa de S/ 6,450. Los infractores que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario. Si existe una justificación en su caso, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
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