Minsa aclara que las piscinas de uso público y privado con fines recreativos deben permanecer cerradas

Indicaron que las normativas aprobadas son para que los propietarios y administradores de piscinas públicas puedan irse adecuando hasta una posible apertura que aún no tiene fecha.

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En los estanques para actividades recreativas el aforo al aire libre es de un usuario por cada cuatro metros cuadrados. | Foto: Agencia Andina
En los estanques para actividades recreativas el aforo al aire libre es de un usuario por cada cuatro metros cuadrados. | Foto: Agencia Andina

El Ministerio de Salud (Minsa) aclaró que, si bien aprobó directivas para el uso de piscinas públicas y privadas con fines recreativos, estas aún no tienen autorización para abrir durante este verano 2022 hasta que alguna nueva normativa lo disponga.

Por ello, el Minsa indicó, según el diario La República, que la aprobación de la Directiva Sanitaria Nº 142-MINSA/DIGESA-2021 para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la pandemia de la COVID-19 es para que los propietarios y administradores de piscinas públicas y privadas puedan irse adecuando hasta una posible apertura, la cual podría darse incluso en el verano 2023 o más adelante, según evolucione la pandemia por el COVID-19

¿QUÉ DICE LA DIRECTIVA DEL USO DE PISCINAS?

La Directiva Sanitaria aprobada por el MINSA fue publicada el 1 de enero y busca contribuir a que se adopten medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19 en piscinas públicas y privadas de uso colectivo. La directiva es de aplicación nacional y de cumplimento obligatorio.

En los estanques para actividades recreativas el aforo al aire libre es de un usuario por cada cuatro metros cuadrados y para estanques cubiertos es de un usuario por cada 5 metros cuadrados. El aforo debe estar indicado en un cartel. Se deben establecer horarios y turnos, realizar un control del aforo y del distanciamiento físico dentro del mismo.

Los usuarios de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo deben llevar dos mascarillas de pliegues o una KN95, la cual se quitarán cuando ingrese a los estanques. Todos los usuarios deberán usarla de forma obligatoria cuando estén fuera del estanque.

En el caso de los estanques para la actividad formativa, el aforo para las piscinas semi olímpicas es de cinco usuarios; para piscinas olímpicas es de 10 usuarios.

En los estanques de actividad terapéutica se deberá cumplir con las condiciones establecidas por la Autoridad Sanitaria para el tratamiento de rehabilitación.

Las piscinas de uso colectivo podrán implementar estrategias para comunicar a los usuarios, por megáfonos y carteles, mensajes como:

- “No vayas a las piscinas si tienes dolor de cabeza, dolor de garganta, tos o fiebre o si eres positivo asintomático ante la COVID-19″.

- “Verifica si la piscina es saludable en el aplicativo Verano Saludable”.

- “Si no estás en el agua, es obligatorio el uso correcto de las mascarillas cubriendo nariz y boca”.

- “Mantén un distanciamiento físico no menor de 1.5 metros en todo momento”.

- “Antes de ingresar al estanque de la piscina, retírate las mascarillas de forma correcta y ubícalas en un recipiente hermético”.

- “Si presentas cualquier síntoma dentro de la piscina, infórmalo inmediatamente al personal encargado”.

- “No compartas equipos, juguetes u otros accesorios con personas que no pertenecen a tu núcleo familiar”

- “Mantén una hidratación constante”.

Para conocer más de la Directiva Sanitaria Nº 142-MINSA/DIGESA-2021, puedes ingresar a este enlace.

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