¿Qué es lo que no puedo hacer el 31 de diciembre y 1 de enero de 2022?

El Perú recibirá el 2022 en medio de una serie de restricciones que toda la población debe acatar debido al incremento de casos de la variante Ómicron y para evitar una tercera ola en el país.

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No se podrá ingresar a
No se podrá ingresar a las playas de todo el litoral peruana

El Perú se encuentra a pocas horas de recibir el 2022 por todo lo alto, pero bajo una serie de restricciones y prohibiciones que fueron anunciadas hace varios días por las autoridades del gobierno debido al incremento de contagios de la variante Ómicron y para evitar una tercera ola en nuestro país.

Solo ayer, el Minsa informó que se reportaron en el país 2,259 casos positivos de covid-19 así como 14 personas fallecidas que suma a los más de 2 millones de contagios registrados desde el inicio de la pandemia. Es por ello, que el ministro Hernando Cevallos confirmó las restricciones que también se dieron para las celebraciones de Navidad.

Asimismo, ayer jueves 30 de diciembre, se han detectado 156 contagios con la variante Ómicron, 40 casos más que la última cifra reportada el miércoles 29.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ya se encuentran en las calles y en zonas estratégicas como playas, centros comerciales, principales avenidas para cumplir con la normativa decretada por el gobierno peruano

INGRESO A LAS PLAYAS

Desde hoy, viernes 31 de diciembre, al 1 de enero de 2022 ningún peruano podrá ingresar a ninguna playa del litoral peruano. Tampoco está permitido acercarse a los ríos y las piscinas públicas estarán completamente cerradas durante estos dos días.

El Decreto Supremo N° 188-2021-PCM señala que durante el estado de emergencia nacional a consecuencia de la covid-19 el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control.

Se exceptúa de esta restricción a los deportes acuáticos sin contacto, tales como surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

Sin embargo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

COMPRAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Durante estas fechas de restricción, también se ha prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas y comidas en playas, ríos y piscinas públicas. De igual manera, Cevallos señaló que los bañistas que acudan a las playas deberán hacerlo con su carnet de vacunación.

Hoy ninguna local comercial, centro comercial o bodega podrá vender bebidas alcohólicas. De hacerlo tendrá que enfrentar multas de hasta una UIT (4,400 soles)

MOVILIZARTE DE 11:00 P.M. A 4:00 A.M.

El toque de queda por Año Nuevo será a partir de las 11 de la noche de este viernes 31 de diciembre hasta las 4 de la mañana del sábado 1 de enero, según disposición del Gobierno ante el incremento de casos de la variante ómicron del covid-19 en el país.

El objetivo es evitar las reuniones sociales y aglomeraciones ante la presencia de la variante ómicron y reducir el riesgo de contagio.

FIESTAS Y REUNIONES

Sobre las fiestas de fin de año, Cevallos recomendó mantener la burbuja social, es decir, reunirse solo con las personas con quienes se comparte el hogar, sin permitir el ingreso de personas ajenas.

A propósito de estas restricciones, la Fiscalía de la Nación - Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, recordó en sus redes sociales que “está prohibido organizar reuniones sociales y fiestas de fin de año para evitar la COVID-19. Respeta las medidas sanitarias impuestas por la autoridad”.

Indicó que organizar reuniones sociales y fiestas de fin de año pese a la prohibición por la COVID-19, violando las medidas sanitarias impuestas por la autoridad, es delito. Y señaló que las penas que pueden enfrentar son de 6 meses a 3 años de pena privativa de la libertad.

MULTAS A INFRACTORES

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda

Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:

- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00

- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00

- Circular con vehículo particular en toque de queda por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00

- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00

- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00

- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00

- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

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