Este jueves 30 de diciembre se publicó el Decreto de Urgencia 115-2021, que extiende la vigencia del trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre de 2022. De acuerdo a una disposición legal anterior, el trabajo remoto hubiera terminado mañana 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso se tendría que haber evaluado el regreso a la modalidad de trabajo presencial o sujetarse a las normas del teletrabajo.
Según el laboralista Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, !la prorroga del trabajo remoto es un medida favorable para cuidar la salud de los trabajadores frente al riesgo biológico, pues busca prevenir y evitar el contagio de la COVID-19 en los centros de labores. Además, es una modalidad recomendada por las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud para la elaboración de los planes de vigilancia, prevención y control de coronavirus en el trabajo!.
Asimismo, atiende a los trabajadores que actualmente se encuentran en el trabajo remoto, que en el caso del sector formal privado son aproximadamente el 7% del total (poco más de 250 mil puestos, según reporte del Ministerio de Trabajo de agosto de 2021. “Ante la extensión de dicha modalidad, esta cifra podría mantenerse o incrementarse, considerando que las organizaciones se han venido adaptando a la misma y las encuestas relevan una preferencia de los trabajadores por el trabajo remoto, sea de forma total o híbrida”, expresó el abogado.
Por ello, señaló que es recomendable revisar los planes de gestión del personal del 2022, “si corresponde actualizarlos siempre alineados con los objetivos del negocio y la organización, y comunicar adecuadamente a los trabajadores cualquier cambio y las reglas que serán aplicables”.
LO QUE DICE LA LEY
Cabe recordar que el trabajo remoto permite al trabajador prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), o de cualquier otro modo que no requiera la presencia física en el centro de trabajo. Los empleadores tienen la facultad de implementar esta modalidad de trabajo.
A través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021, publicado hoy en normas legales, el Gobierno del Perú dispuso prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
Asimismo, prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.
Con este dispositivo legal, se prórroga el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El D.U. N° 026-2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado. “Ello a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas”, apunta la norma.
El Ejecutivo argumenta que se amplía esta modalidad de trabajo, en vista que el país actualmente se encuentra en el contexto de iniciar una tercera ola de COVID-19, debido a la aparición de nuevas variantes de este virus.
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