Los trabajadores deberán seguir realizando trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022, según disposición del gobierno dado a través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021 que prorroga el llamado ‘home office’ para el sector público y privado. Esta medida se da en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
El D.S indica que amplía esta modalidad de trabajo, en vista que el país actualmente se encuentra en el contexto de iniciar una tercera ola de COVID-19, debido a la aparición de nuevas variantes de este virus como el ómicron, cuyos casos se han incrementado a 116, 112 detectados solo en Lima y Callao.
Asimismo, se prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido a la labor que realizan no aplican a la realización del trabajo a distancia.
El Decreto de Urgencia establece también que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.
También se prórroga el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
“Ello a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas”, apunta la norma.
Sobre la compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación. “el/la servidor/a civil o trabajador/a no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al/a la servidor/a civil o trabajador/a al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR”.
El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 -emitido hoy- precisa que ante la problemática económica derivada de la pandemia del COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a incrementar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.
El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica -apunta- en que se continuará garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.
Asimismo, especifica que se continuará con la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, a través de la modalidad de trabajo remoto y se habilitará a las Oficinas de Recursos a que sigan gestionando con las medidas extraordinarias en esta materia, que nacieron en el contexto de pandemia y que en la actualidad siguen siendo muy necesarias dado que aún nos encontramos en situación de prevención sanitaria.
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