Retiro de CTS: plazo para retirar el 100% del dinero vence el los próximos días

El retiro se puede hacer de forma presencial o virtual, según la ley aprobada por el Ministerio de Trabajo.

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Queda poco tiempo para el retiro de tu CTS. (Foto:Andina)

El fin del año 2021 está muy cerca y con este vence el plazo para el retiro del 100% del dinero de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los trabajadores tienen como plazo hasta el 31 de diciembre del presente año.

Este retiro está autorizado por la Ley Nº 31171, que se publicó con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

Aquí algunas preguntas relevantes para quienes aún desean retirar el monto:

¿CÓMO RETIRAR LA CTS?

Se puede realizar el retiro de forma presencial y virtual. De forma física, el trabajador se debe acercar a las oficinas de la entidad depositaria de tu CTS o solicitar el desembolso mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques.

También se puede retirar desde las APP de banca móvil, a fin de evitar aglomeraciones en las agencias financieras.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL RETIRO?

Pueden solicitar el retiro los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

¿QUÉ ES AL CTS?

La CTS es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Es decir, se trata de un fondo que ayuda a vivir mientras se consigue otro empleo. También se puede acceder a este beneficio mediante retiros parciales. Incluso, si solo cuentan con un abono realizado por su empleador.

Según la Asociación de Bancos del Perú, los trabajadores tienen dos opciones cuando se trata del uso de la cuenta CTS: retirar sus fondos cuando culminen la relación laboral y disponer el 100% de los fondos durante el vínculo laboral vigente al cumplirse cuatro remuneraciones.

Para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta la remuneración computable (RC) que son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición; por ejemplo: sueldo básico vigente, asignación familiar, bonificaciones regulares, comisiones (1/6), gratificaciones (1/6).

FÓRMULA: CTS = (RC * N° meses) / 12

¿QUÉ ENTIDAD TIENE LA MEJOR TASA?

Los trabajadores también pueden optar por trasladar la cuenta de CTS a otra entidad bancaria, en este caso se recomienda optar por una con una tasa de intereses mayor. Ante esto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indica que la entidad que ofrece la mayor tasa de interés es la Financiera Proempresa, que tiene una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de 6.9% por depósitos de CTS en soles.

La lista de bancos es al siguiente:

Banco de Comercio (5%)

Banco Ripley (4.5%)

BanBif (4%)

Banco Pichincha (4%)

Banco GNB (3.75%)

Mibanco (3.75%)

Banco Falabella (3%)

Scotiabank (1.5%)

BCP (1%)

Interbank (1%)

BBVA (0.25%)

Así, las entidades que ofrecen menos intereses son BBVA, Interbank, Banco de Crédito (BCP), Scotiabank, Caja Arequipa y Caja Huancayo.

¿CÓMO PASAR TU FONDO A OTRA ENTIDAD FINANCIERA?

Si quieres hacer el cambio de tu fondo CTS de un banco, caja o financiera a otra entidad; debes seguir los siguientes pasos:

1. Debes enviar una solicitud de traslado de CTS al tu empleador. Ten en cuenta que algunos centros de trabajo pueden pedir adjuntar una copia legible del DNI.

2. El empleador procederá a enviar a la entidad financiera donde se encuentra actualmente la CTS una comunicación informando el pedido de traslado de la cuenta del trabajador y solicitando que se proceda al traslado de fondos al nuevo depositario seleccionado. Recuerda que esto debe realizarse en el plazo de 8 días útiles desde que se recibe la solicitud del trabajador.

3. La entidad depositaria de la CTS realizará el traslado. Esto se debe realizar en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador.

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