Con el propósito de reordenar el transporte en el país, sobre todo en la capital, por la gran afluencia de taxis colectivos, el Poder Ejecutivo emitió la resolución ministerial N° 1354-2021-Mtc/01.02, en la cual se aprueba la creación de un padrón para choferes de este rubro de transportes.
Cabe mencionar que este decreto, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, fue delegado por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Juan Francisco Silva Villegas, este lunes 27 de diciembre.
Según lo que establece la norma, el padrón buscará obtener una contabilización de los choferes que presten servicio de transporte terrestre tanto en Lima como en provincias.
“El objeto es realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital”, se lee en el Peruano.
Asimismo, para tener el visto bueno del MTC, la norma establece que las personas que hayan sido debidamente inscritas y cumplan con todos los requisitos solicitados, podrán trabajar sin problemas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de este sector.
“Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento previsto en la presente resolución ministerial pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N.° 31096″, agrega la normativa.
En ese sentido, se dio a conocer que será la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), el organismo encargado de la administración del padrón en mención.
La inscripción de los choferes se podrá realizar a través de un medio físico o electrónico con la respectiva declaración jurada del conductor.
De esta manera, las personas que se encuentren inscritos en el padrón pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley 31096.
Cabe mencionar que en el mes de noviembre del presente año, el Tribunal Constitucional (TC), declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley 31096, la cual intentaba formalizar el uso de los taxis colectivos para el transporte terrestre de pasajeros a escala nacional, a excepción de Lima y Callao.
Dicho documento fue declarado infundado, ya que no obtuvo los cinco votos requeridos para declararla inconstitucional, tal como lo establece el artículo 107° del nuevo Código Procesal Constitucional, ya que cuatro magistrados votaron a favor de la demanda y dos lo hicieron en contra.
“Resulta necesario que el Estado, por medio del Legislativo, prevea esta situación, afronte la problemática social antes señalada y regule este escenario otorgando soluciones concretas a los que pueden verse perjudicados y perjudicadas”, asegura dicho fallo.
En ese mismo contexto, muchos expertos en temas de transportes, han cuestionado esta medida, ya que consideran que los taxis colectivos no son seguros, generan congestión vehicular, operan en la informalidad, carecen de paraderos autorizados y son responsables de buena parte de los accidentes de tránsito, con sus respectivas víctimas mortales.
Asimismo, a diario, los pasajeros que hacen uso de este transporte se convierten en víctima de la delincuencia, ya que en muchas ocasiones, los choferes de taxis colectivos, están coludidos con los delincuentes, el cual, en varias oportunidades secuestran a las personas y les vacían sus cuentas bancarias.
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