Estas son las nuevas disposiciones para las personas que ingresen al Perú del exterior

Ante la prolongación del estado de emergencia en el país, también se han tomado nuevas medidas para los viajeros que provienen del extranjero.

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Perú actualiza las disposiciones para quienes llegan del extranjero. | EFE
Perú actualiza las disposiciones para quienes llegan del extranjero. | EFE

Con la llegada de la variante ómicron y una posible tercera ola por la llegada de las fiestas de fin de año, el gobierno del Perú extendió el estado de emergencia sanitaria e impuso nuevas restricciones para los próximos días. Asimismo, se actualizaron las disposiciones para viajar al Perú desde el exterior.

Una de las medidas anunciadas es que para ingresar al Perú, se debe completar la “Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización” (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas a su llegada, y presentarlo de manera virtual al abordar con destino al Perú. Si se es menor de edad o persona dependiente, este registro deberá ser completado por el representante legal o persona a cargo.

Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes, de 12 años a más, cuyo destino final de viaje sea el Perú, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa, con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y contar con una prueba molecular negativa, con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

El Gobierno del Perú suspendió hasta el 16 de enero de 2022 el ingreso a los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.

Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

Todos los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre, mayores de 18 años, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

A partir del 15 de diciembre de 2021, todos los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional, mayores de 18 años, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

A partir del 10 de diciembre de 2021, todos los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto, con excepción de las farmacias y bodegas, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

Para obtener mayor información sobre las nuevas disposiciones aplicables  en el Perú en virtud de la COVID-19, se recomienda revisar el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, de fecha 23 de diciembre de 2021: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-186-2021-pcm-2024919-2/

PARA VIAJAR A ESTADOS UNIDOS

Si no ERes ciudadano estadounidense, ni una persona con nacionalidad estadounidense, ni un residente legal permanente en dicho país, ni viaja a los Estados Unidos con una visa de inmigrante, deberáS estar totalmente vacunado para poder viajar hacia los Estados Unidos en avión.

A partir del 6 de diciembre de 2021, todos los pasajeros de aerolíneas hacia los Estados Unidos de dos años de edad o más, independientemente de su estado de vacunación o ciudadanía, deben proporcionar una prueba viral de la COVID-19 negativa, tomada dentro de un día calendario antes del viaje. Alternativamente, los viajeros hacia los Estados Unidos pueden proporcionar documentación de un proveedor de atención médica autorizado de haberse recuperado de la COVID-19 dentro de los 90 días anteriores al viaje.

El uso de una mascarilla que cubra la boca y la nariz es obligatorio en medios de transporte público (como aviones) que llegan o salen de los Estados Unidos y circulan por el país y en centros de transporte de los Estados Unidos (como aeropuertos).

Para obtener mayor información sobre las disposiciones para ingresar a los Estados Unidos, se recomienda visitar los siguientes sitios web:

Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC): https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/travelers/noncitizens-US-air-travel.html

Embajada de los Estados Unidos en el Perú: https://pe.usembassy.gov/es/covid-19-information/

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