Perú: estos son los nuevos aforos para negocios y actividades hasta el 16 de enero

Ante el avance de la nueva variante ómicron, el Ejecutivo a través de un Decreto Supremo amplía estado de emergencia y detalla restricciones focalizadas.

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FOTO DE ARCHIVO-Clientes, dentro de
FOTO DE ARCHIVO-Clientes, dentro de un centro comercial en medio del brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), en Lima, Perú. 22 de junio de 2020. REUTERS/Sebastián Castañeda

El Gobierno del Perú publicó el Decreto Supremo que actualiza en todo el país, hasta el 16 de enero, los nuevos aforos de los negocios y actividades recreativas y culturales según el nivel de alerta frente a la COVID-19.

El Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado esta noche en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, amplía también el estado de emergencia por 31 días más, a partir del sábado 1 de enero, tal como lo adelantó el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

De acuerdo con la norma, ahora hay 11 provincias del país con nivel de alerta alto: Bagua, Chepén, Concepción, Huamanga, Huancavelica, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Talara y Virú.

En dichas jurisdicciones, el toque de queda comenzará desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana de lunes a domingo hasta el 16 de enero. El nivel de aforo de sus negocios y actividades se mantiene respecto del anterior Decreto:

Actividades en espacios cerrados:

.Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

.Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

.Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

.Casinos y tragamonedas: 40%

.Cines y artes escénicas: 40%

.Bancos y otras entidades financieras: 60%

.Templos y lugares de culto: 40%

.Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

.Eventos empresariales y profesionales: 50%

.Peluquería y Barberia: 50%

.Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

.Coliseos: 0%

.Gimnasios: 40%

- Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

.Artes escénicas

.Enseñanza cultural

.Restaurantes y afines en zonas al aire libre

.Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

.Baños termales al aire libre

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

.Eventos empresariales y profesionales al aire libre

.Mercados itinerantes

.Estadios deportivos: 0%

Alerta moderado: Lima y Callao

Todas las demás provincias del país, incluyendo Lima y Callao, se mantendrán en alerta moderado hasta el 16 de enero. En ese caso, el toque de queda será de 2 a 4 de la mañana de lunes a domingo.

Sin embargo, el viernes 24 y el viernes 31 de diciembre el toque de queda en estas provincias será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada a fin de evitar aglomeraciones y reuniones sociales por Navidad y Año Nuevo, refiere la norma.

En el nivel de alerta moderado, el nivel de aforo de los negocios y actividades se redujo y será el siguiente:

Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados:

.Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60% (antes 80%)

.Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60% (antes 80%)

.Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60% (antes 80%)

.Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60% (antes 100%)

.Casinos y tragamonedas: 50% (antes 50%)

.Cines y artes escénicas: 60% (antes 80%)

.Bancos y otras entidades financieras: 60% (antes 80%)

.Templos y lugares de culto: 60% (antes 80%)

.Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60% ( antes 80%)

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60% ( antes 80%)

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60% ( antes 80%)

.Eventos empresariales y profesionales: 60% ( antes 80%)

.Peluquería y Barberia: 60% (antes 60%)

.Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60% (antes 60%)

.Coliseos (vacunados con 2 dosis):40% (antes 40%)

.Gimnasios: 60% (antes 60%)

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

.Artes escénicas

.Enseñanza cultural

.Restaurantes y afines en zonas al aire libre

.Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

.Baños termales al aire libre.

.Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

.Eventos empresariales y profesionales al aire libre

.Mercados itinerantes

.Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30% (antes 30%)

OTRAS MEDIDAS

El Decreto Supremo 186-2021-PCM también oficializa las medidas anunciadas ayer, como la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y comida en playas, ríos y piscinas públicas los días 25, 26 y 31 de diciembre y 1 y 2 de enero. La disposición rige en todo el país y busca evitar la propagación de la covid-19.

De igual manera, el decreto dispone que la verificación del carnet físico o virtual de vacunación para ingresar a espacios cerrados deberá realizarse con algún documento oficial de identidad.

También ordena que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los que brindan servicios de delivery, sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

(Con información de Andina)

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