La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, se refirió a la figura de incapacidad moral permanente por la cual el Congreso de la República puede destituir a un jefe de Estado a través de los votos de los parlamentarios.
Señaló que, para ella, la figura es bastante abierta e indeterminada y que lo ideal sería que el Tribunal Constitucional le diera un contenido interpretándola como un tema de debilidad mental o de conducta que genera mucho cuestionamiento.
“Lamentablemente hay un vacío que hace que esta figura quede en medio de la nebulosa y la indeterminación. Eso es peligroso porque puede ser recurrida con buenas o malas intenciones para retirar a un presidente”, señaló en una entrevista para Radio Exitosa.
La magistrada lamentó que en su momento no se haya alcanzado la votación en el Tribunal Constitucional para darle un sentido a la “incapacidad moral permanente”.
“Cuatro magistrados dijeron que no cabía ya pronunciarse y tres magistrados sí le dimos un contenido en nuestros votos”, sostuvo.
“Yo he asumido que la incapacidad moral permanente está vinculada con la conducta de un mandatario que hace que se genere tal reproche social que, ya que ni siquiera sea sostenible su permanencia en el cargo”, indicó.
Puso como ejemplo, a un presidente que sea alcohólico o drogadicto y que ello le impida ejercer el cargo. “Eso sí es un tema de una vacancia”, afirmó.
REFORMA CONSTITUCIONAL O NUEVA CONSTITUCIÓN
La magistrada consideró que hay reformas constitucionales pendientes que tienen que darse o precisarse, como el tema de la incapacidad moral o cuando un presidente es sometido a una investigación por delitos graves.
“La Constitución tiene una alternativa para poder cambiarla, que está en el Artículo 206 y que tiene dos reglas básicas. Una es que toda la reforma viene del Congreso y la otra es los procedimientos: una mayoría calificada en dos legislaturas sucesivas o una mayoría más un referéndum. Es una forma que la Constitución mantiene para reformarse”, explicó.
Señaló que, si se quiere incorporar una asamblea constituyente, se tendría que hacer una reforma constitucional del Artículo 206 a fin de dar viabilidad a la asamblea constituyente.
“Hay que crear el camino de la asamblea constituyente en una reforma constitucional para luego implementarla. La otra pregunta es ¿habrá el consenso en el Congreso para crear esa alternativa de la asamblea constituyente?”, dijo.
“Lo fundamental y lo concreto es que se tienen que hacer reformas a la Constitución de maneras muy puntuales, bajo los mecanismos del Artículo 206″, añadió.
SOBRE LAS DILIGENCIAS EN PALACIO DE GOBIERNO
Por otro lado, en referencia a las diligencias llevadas a cabo en Palacio de Gobierno, por el caso Petroperú y otros, Ledesma explicó que el Ministerio Público tiene la prerrogativa de investigar y perseguir la comisión de los delitos. En esa línea, el investigador tiene que ir al lugar donde están los datos o huellas del presunto delito; sin embargo, si esas evidencias están en un recinto que tiene cierta protección legal, como en el caso de Palacio de Gobierno, la intervención se tiene que dar por mandato judicial para poder realizar el allanamiento.
“Yo no sé si el fiscal tenía una orden judicial para ingresar (a Palacio). Pero, como fiscal, a mutuo propio, si pretende irrumpir para hacer un allanamiento en Palacio de Gobierno, no le encuentro una justificación”, manifestó y agregó que tampoco se pueden negar a entregar las huellas de una actividad delictiva.
Finalmente dijo que, si solo se trataba de una “solicitud de información”, tal como explicó el abogado de Pedro Castillo, Eduardo Pachas, es suficiente con entregarla. “Si a mí me piden una información y la entrego, he cumplido con el mandato de la autoridad fiscal”, precisó.
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