El pleno del Congreso de la República aprobó ayer una ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). Se establecieron requisitos para asumir los cargos de ministros y viceministros de Estado, además de modificaciones sobre las atribuciones del Consejo de Ministros y las funciones de su titular.
La iniciativa se aprobó con 73 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 del reglamento del Parlamento, este proyecto deberá ser aprobado en una segunda votación transcurridos siete días calendarios.
Durante el debate de la sustentación, la titular de la Comisión de Descentralización, Norma Yarrow, señaló que se incorporarían los artículos 15-A y 26-A. Estos establecen los procedimientos de designación de ministros y viceministros, respectivamente.
ARTÍCULO 15-A
En ese sentido, refirió que para ser nombrado ministro de Estado, quien ocupará el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
La congresista también señaló que la resolución suprema del nombramiento incluiría la declaración jurada del nombrado como un anexo. En esta se deberá presentar todas las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en el que está o estuvo involucrado o involucrada.
Añadió que la declaración en cuestión sería verificada posteriormente por el Ministerio Púbico, el Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Fuero Militar Policial y las Direcciones de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
“En un plazo de no mayor de cinco días hábiles, los resultados de estas indagaciones serán informados a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y a la Procuraduría General del Estado”, dijo en el pleno.
La iniciativa también establece que no se puede nombrar como ministros a quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.
ARTÍCULO 25-A
Sobre el artículo 26-A, que se refiere al nombramiento de viceministros, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 15-A.
PRECISIONES SOBRE EL CONSEJO DE MINISTROS
Por otro lado, el texto aprobado en la Comisión de Constitución también se refiere al Consejo de Ministros. Este establece la modificación de los artículos 15, 16 y 18 de la LOPE.
En el caso del artículo 15, referente al Consejo de Ministros en sí, agregaría que “no pueden ser nombramos presidente del Gabinete Ministerial o titulares de carteras de Interior ni Defensa, quienes conforme a la normativa se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas”.
Con respecto al artículo 16, que habla sobre las atribuciones del Consejo de Ministros, se agregaría que este órgano aprobará la política general de gobierno, acordará plantear ante el Congreso la cuestión de confianza a la que se refiere el artículo 133 de la Constitución y las demás atribuciones que le otorgue la ley.
Por último, sobre el artículo 18, que se refiere a las funciones del presidente del Consejo de Ministros, se agregaría que expone ante el Congreso la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión con arreglo al artículo 130 de la Constitución.
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