Retiro de CTS: trabajdores pueden retirar el 100% del dinero hasta el 31 de diciembre

Este año los trabajadores están autorizados al retiro total del fondo para cubrir necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

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Los trabajadores que cuenten con una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tienen como plazo para retirar el 100% del dinero hasta el 31 de diciembre del presente año. Esto según el reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a inicios del año.

Cabe precisar que la tasa de interés por CTS suele ser mayor que la de ahorros, por lo que no es obligatorio contar con liquidez para poder hacer uso del dinero.

Este año, los trabajadores están autorizados al retiro total de su Compensación por Tiempo de Servicios, gracias a la Ley Nº 31171, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

¿QUÉ ES AL CTS?

La CTS es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Es decir, se trata de un fondo que ayuda a vivir mientras se consigue otro empleo. También se puede acceder a este beneficio mediante retiros parciales. Incluso, si solo cuentan con un abono realizado por su empleador.

El 15 de noviembre ya venció el plazo para que los empleadores depositen el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la cuenta que miles de trabajadores formales tiene en una institución financiera.

Según la Asociación de Bancos del Perú, los trabajadores tienen dos opciones cuando se trata del uso de la cuenta CTS: retirar sus fondos cuando culminen la relación laboral y disponer el 100% de los fondos durante el vínculo laboral vigente al cumplirse cuatro remuneraciones.

¿CÓMO RETIRAR LA CTS?

Puedes realizar retiros de forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria de tu CTS o solicitar el desembolso mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques.

Para evitar contagios en la pandemia, se puede retirar desde las APP de banca móvil, a fin de evitar aglomeraciones en las agencias financieras.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL RETIRO?

Pueden solicitar el retiro de la CTS, los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta la remuneración computable (RC) que son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición; por ejemplo: sueldo básico vigente, asignación familiar, bonificaciones regulares, comisiones (1/6), gratificaciones (1/6).

FÓRMULA: CTS = (RC * N° meses) / 12

¿QUÉ ENTIDAD TIENE LA MEJOR TASA?

Los trabajadores también pueden optar por trasladar la cuenta de CTS a otra entidad bancaria, en este caso se recomienda optar por una con una tasa de intereses mayor. Ante esto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indica que la entidad que ofrece la mayor tasa de interés es la Financiera Proempresa, que tiene una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de 6.9% por depósitos de CTS en soles.

Le siguen: la Financiera Credinka (6.25%), Financiera Qapaq (6%), Caja Raíz (6%), Caja Prymera (5.8%), Caja Sullana (5.8%), Financiera Confianza (5.5%), Caja Lima (5.5%), Financiera Compartamos (5.5%), Caja del Santa (5.3%), Caja Piura (5%), Banco de Comercio (5%), Caja Los Andes (5%), y Caja Cusco (5%).

Por otro lado, los bancos ocupan puestos por debajo de las 10 primeras entidades financieras con mayor tasa de interés para CTS, ya que tienen tasas de entre 0.25% y 5%. La lista de bancos es al siguiente:

Banco de Comercio (5%)

Banco Ripley (4.5%)

BanBif (4%)

Banco Pichincha (4%)

Banco GNB (3.75%)

Mibanco (3.75%)

Banco Falabella (3%)

Scotiabank (1.5%)

BCP (1%)

Interbank (1%)

BBVA (0.25%)

Así, las entidades que ofrecen menos intereses son BBVA, Interbank, Banco de Crédito (BCP), Scotiabank, Caja Arequipa y Caja Huancayo.

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