Los constantes reclamos de los estudiantes Pontificia Universidad Católica del Perú (PUC), fueron escuchados, luego que Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, multara a la casa de estudios con S/ 239,360 (54.4 UIT) -mediante una comisión Ad Hoc- por cobrar intereses moratorios superiores a los permitidos por la ley.
Además de ello, la universidad aplicaba medidas intimidatorias para el cobro de pensiones del ciclo que estaba en curso.
Según Indecopi, la ley establece que el cobro de moras por pensiones impagas no debe pasar la tasa de interés interbancario dispuesta por el BCR.
Sin embargo, al hacer las investigaciones del caso y de acuerdo a la pesquisa de la comisión, se notó que la PUCP cobró moras superiores.
Ante medida, y aunque la casa de estudiantes devolvió voluntariamente algunos montos cobrados en exceso, se logró identificar que aún hay alumnos que aún no han recibido su aporte y que en otros casos, se les devolvió menos de lo que corresponde.
Cabe señalar, que el código de Protección y Defensa del Consumidor es preciso al explicar, que los métodos de cobranzas, no se pude condicionar el pago de las pensiones del ciclo en curso, con la asistencia a clases, a la evaluación, ni a la atención de reclamos.
Asimismo, establece que solo se pueden retener los certificados del ciclo no pagado, siempre que se haya informado de ello a los estudiantes o a los padres al momento de la matrícula.
“Hay que precisar que la PUCP modificó su reglamento y suprimió la disposición que limitaba la gestión de trámites, es decir adecuó su conducta a las disposiciones legales del sector”, recuerda.
Tras esta mala practica, Indecopi ordenó a la PUCP, como medida correctiva, devolver a todos los alumnos los montos cobrados en exceso por concepto de mora además de los intereses legales generados a la fecha de la devolución.
Este caso fue iniciado de oficio en base a fiscalizaciones realizadas por el Indecopi, con el fin de verificar infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 73, sobre la idoneidad de los servicios educativos) y la Ley de Protección a la Economía Familiar sobre el pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado púbicos y privados.
Finalmente, la Comisión conformada por miembros Ad hoc, debido a la abstención de los titulares, tomó la decisión de sancionar a la PUCP con 12.5 UIT por cobrar intereses moratorios superiores y con 41.9 UIT por aplicar medidas intimidatorias de cobranza. (Con información de diario Gestión).
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