A pocas semanas para celebrar la Navidad, son alrededor de 4.4 millones de trabajadores que recibirán a depósito su gratificación del mes de diciembre.
De acuerdo con la Ley N° 27735, los empleados formales tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año: Una en la quincena de julio y otra en la quincena de diciembre, es decir, este mes tendrán un pago extra que deberá pagarse a más tardar el próximo 15 de diciembre.
La gratificación es un beneficio laboral que otorgan las empresas a sus trabajadores bajo el régimen laboral privado, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes completo, en este caso en el semestre anterior.
GRATIFICACIÓN CON MENOS DE SEIS MESES
La ley menciona que el monto de la gratificación es equivalente a la última remuneración básica que recibió el trabajador, sin hacer los descuentos de AFP u ONP, ni seguros.
“Este es un beneficio social que no tiene en cuenta los pagos historicos, sino la remuneración vigente al 30 de noviembre. Si esta remuneración subió al 30 de noviembre o incluso se redujo, la que se va a tener en cuenta es la vigente”, comentó la laboralista Alicia Jiménez del estudio PPU.
Si un trabajador cobra comisiones en su trabajo, estas ingresan también para el cálculo de la gratificación siempre y cuando se perciban de manera regular. Es decir si es que tienes menos de seis meses trabajando y haz recibido tu sueldo de manera regular puede recibir la gratificación.
“En el caso de las comisiones, se entiende que este es parte de una remuneración principal y por ende, entra dentro del calculo a razón de los meses que haya percibido estas comisiones. Entonces se hace un promedio de los seis últimos meses y si, por ejemplo, ese promedio da S/ 300, esos S/ 300 formarán parte de la gratificación y se le pagarán en esta oportunidad”, explica la laboralista.
Jiménez agrega que también se podrían tener en cuenta las horas extras si dentro del semestre evaluado el trabajador ha percibido horas extras al menos tres meses.
Además de ese monto de ‘grati’, se suma la bonificación extraordinaria que corresponde al aporte que realizar la empresa por tu seguro de EsSalud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
En algunos casos también se incluye una asignación familiar, pero solo a quienes tengan hijos menores de edad o que cursen estudios superiores.
Con esto, el dinero extra que te depositan es igual a: Tu sueldo + asignación familiar + bono de 9% o 6.75% de tu salario, dependiendo del tipo de aseguradora que salud que tienes.
¿QUIÉNES RECIBEN LA GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que este derecho laboral se entrega a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
En el caso de los empleados de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), la ley indica que ellos percibirán medio sueldo de gratificación.
También tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.
Asimismo, la Ley 31047, los trabajadores del hogar deben recibir una gratificación equivalente a un sueldo completo.
En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario, ellos recibirán el doble sueldo si comunicaron a su empleador que deseaban recibir este dinero de manera semestral. Sino lo hicieron entonces ya están recibiendo su gratificación dentro de su remuneración diaria.
Por otro lado, los empleados en suspensión perfecta también tienen un caso particular. El profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, indica que si el trabajador estuvo en suspensión perfecta de labores, recibirá la gratificación proporcional a los meses completos que hayan laborado en el segundo semestre del año.
Por ejemplo, si la persona tiene un sueldo bruto mensual de S/3,000, y estuvo en SPL hasta septiembre 2021, solo recibió 3 sueldos de S/3,000 de julio a diciembre; es decir, S/9,000 en todo el semestre, por lo que su gratificación sería de S/9,000 / 6 = S/3,000.
Cabe mencionar que es necesario que la persona continúe laborando, en vacaciones o en licencia con goce de haber al momento de depositarse el beneficio laboral.
LOS QUE NO TIENEN ACCESO A LA GRATIFICACIÓN
De acuerdo con la CCL, no podrán recibir la gratificación de diciembre aquellos trabajadores que por convenio con la empresa perciben una “Remuneración anual integral”. En esos casos la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración que se paga en cada mes.
Otro grupo de empleados que no podrá recibir la ‘grati’ son los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype.
Asimismo, los trabajadores independientes que no están sujetos a subordinación laboral con la empresa no perciben la gratificación por no estar en planilla, sino que están regulados por el código civil de locación de servicios.
Este beneficio laboral tampoco alcanza a los practicantes, pero ellos sí reciben una subvención extra por cada seis meses de trabajo.
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