¿A qué hora será el toque de queda en Navidad y Año Nuevo?

Las nuevas disposiciones del gobierno peruano se dan tras la detección de 12 casos de la variante Ómicron y para evitar una tercera ola que complicaría el sistema de salud.

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| Foto: Agencia Andina
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La detección de 12 casos de la variante Ómicron en el Perú obligó al gobierno peruano a endurecer las restricciones en Navidad y Año Nuevo. Previamente, se informó que quedan prohibidas las fiestas y eventos sociales de todo tipo durante estas fechas de fin de año, según indica el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM y se hizo un llamado a la población a no violar esta disposición que tiene el objetivo de evitar una nueva ola de contagios y con ello el inicio de una tercera ola en nuestro país.

El sábado 25 de diciembre y el 1 de enero de 2022 será contra la ley organizar cualquier tipo de evento a nivel nacional, incluidos los que se hagan en domicilios propios de reuniones familiares. Para estos días el horario a nivel nacional del toque de queda del viernes 24 y 31 de diciembre será desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana y la PNP y FF.AA. recorrerán las principales calles de todo el Perú a fin de intervenir a los infractores.

Asímismo, por segundo año consecutivo, las fiestas de fin de año quedarán canceladas debido a la pandemia del coronavirus, que vuelve a causar preocupación pese a la campaña de vacunación debido a la aparición de la variante ómicron.

El ministro de Salud, Hernando Cevallos, sostuvo que se coordinará con las municipalidades para que no solo se de una multa a los establecimientos que violen la norma, sino que también se les cancele definitivamente la licencia de funcionamiento y también el cierre del local infractor debido a que está atentando contra la emergencia nacional sanitaria.

Agregó que se decidió adelantar el toque de queda en el Perú precisamente para evitar el traslado de las personas a otros lugares y en estos se den aglomeraciones en los que podría dispersarse el virus y días después iniciarse la temida tercera ola de contagios, los mismos que en los últimos días se han incrementado.

El Ministerio de Salud (Minsa), por otro lado, ha dispuesto aplicar la dosis de refuerzo después de los 3 meses de haber recibido la segunda vacuna y no desde los 5 meses, tal como lo disponía anteriormente el Minsa y esto debido a la presencia de la variante ómicron que elude la efectividad de la vacuna contra la covid-19.

Cevallos indicó que una de las razones por la que se ha dispuesto acelerar la aplicación de la tercera dosis es porque las diversas investigaciones científicas indican que el nivel de protección de la vacuna frente a la variante ómicron es no mayor al 35 %, pero al recibir la dosis de refuerzo, ésta se eleva al 75 % de efectividad.

OTRAS RESTRICCIONES EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO

Aforos al 60%: Los centros comerciales y establecimientos cerrados como restaurantes, cines, teatros, mercados, superpermercados, entre otros, ubicados en zonas de alerta moderada de Lima y Callao y el resto de provincias tendrán un aforo máximo de solo el 60%.

Otra de las medidas que entrará en vigencia es la reducir el el aforo en el transporte público a 60% o 40% a fin de mantener un distanciamiento social adecuado, sobre todo en estas fiestas de fin de año.

Además, se exigiría a las personas mayores de 18 años que utilicen el transporte público presentar su carnet de vacunación con las dosis completas al momento de subir a estas unidades.

Igualmente, se definirá si también habrá prohibición del uso de autos particulares durante el 25 de diciembre y 1 de enero de 2022.

ACCESO A LAS PLAYAS

El ministro Cevallos aclaró también que no se prohibirá el acceso a las playas de todo el litoral peruano por ser un ambiente abierto y que la normativa de pedir o no el carnet de vacunación para ingresar a las mismas quedará a disposición de los gobiernos municipales.

Sin embargo, recalcó que sí estará prohibida la venta de alimentos y toda clase de bebidas, ya sea en puestos como de venta ambulatoria.

MULTAS

Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.

Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al de tu sanción, no podrás realizar ningún trámite ante cualquier entidad del Estado. Tampoco podrás recibir beneficios de ninguno de los programas estatales de apoyo económico, alimentario y sanitario, como indica el según el Decreto Supremo 008-2021-PCM.

Solo si puedes probar una causa justificada, la institución a la que te dirijas podrá atender tu solicitud mediante una decisión motivada.

Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:

  • Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
  • Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Revisa las que sí tienes permitidas. Multa: S/ 308.00
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

Ten presente que si, al ser intervenido, te comprometes a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, tu multa se reducirá en un 25%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN. Además, estás en el derecho de apelar esta medida, según los procedimientos que se describen en esta misma norma.

CARNET DE VACUNACIÓN

Mediante el mismo Decreto Supremo, el Gobierno oficializó la obligación de presentar el carnet de vacunación, ya sea físico o virtual, contra la COVID-19 en espacios cerrados desde el viernes 10 de diciembre.

Dicha medida señala que las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto deben acreditar su vacunación completa contra el coronavirus.

“A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (...) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19″, refiere la norma.

CARNET DE VACUNACIÓN SERÁ OBLIGATORIO PARA ESTOS CASOS

-Ingresar a espacios públicos cerrados: centros comerciales, restaurantes, teatros, conciertos, cines u otros.

-Realizar viajes interprovinciales vía transporte aéreo o terrestre. De no tener las dosis completas, otra opción solo para este caso es presentar una prueba molecular negativa tomada con 48 horas de anticipación.

-Trabajar en servicio de delivery.

-Trabajar de forma presencial en centros laborales con más de 10 trabajadores.

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