Las fiestas y reuniones sociales para esta Navidad y Año Nuevo quedaron prohibidas por completo, incluso las que se realicen en domicilios con familiares, a fin de evitar más contagios de la COVID-19 y retrasar la llegada de una tercera ola en territorio nacional. Aquellos que incumplan las medidas, recibirán una sanción o multa económica por parte de la Policía Nacional del Perú.
RESTRICCIONES EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado el último jueves por la noche en el diario El Peruano, quedan “prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro niveles de alerta”.
Asimismo, el Decreto Supremo recalca que, en las fiestas de fin de año de este 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, el horario de toque de queda será modificado de la siguiente manera: iniciará a la 1 de la mañana y concluirá a las 4 de la mañana.
“Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado”, se lee en el documento oficial.
En el caso de las provincias con nivel de alerta alta, como Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad), Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura), el toque de queda será desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m.
Por tal motivo, todos en territorio peruano deberán permanecer en sus casas de manera obligatoria los días 25 y 31 de diciembre, de lo contrario, recibirá una sanción aplicada por un miembro de la Policía Nacional.
MULTA PARA QUIENES INCUMPLAN LAS RESTRICCIONES EN NAVIDAD O AÑO NUEVO
Aunque el documento en mención no aclara qué sanciones podrían recibir aquellas personas que violen las nuevas restricciones para Navidad y Año Nuevo, cabe destacar que, desde febrero del presente año, se han aplicado las multas estipuladas en el Decreto Legislativo Nº 1458.
Las sanciones pueden ir desde los S/ 88.00, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas. En cuanto al toque de queda, permanecer afuera del domicilio durante la inmovilización social obligatoria equivale a S/ 440.00 de multa.
En caso circules con tu vehículo en medio del toque de queda, la Policía Nacional retendrá tu tarjeta de propiedad y licencia de conducir y te impondrá una sanción económica de S/ 6,450.
Asimismo, desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, que demande aglomeración en la vía pública, significará una multa de S/ 396.00.
Por último, recuerda los infractores en el marco del Estado de Emergencia están impedidos de realizar cualquier trámite con el Estado, así como ser beneficiario de un programa estatal de apoyo económico.
RESTRICCIONES DEL CARNÉ DE VACUNACIÓN
Mediante el mismo Decreto Supremo que prohíbe las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el Gobierno oficializó la obligación de presentar el carnet de vacunación, ya sea físico o virtual, contra la COVID-19 en espacios cerrados a partir de hoy, viernes 10 de diciembre.
Dicha medida señala que las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto deben acreditar su vacunación completa contra el coronavirus.
“A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (...) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19″, refiere la norma.
LUGARES CERRADOS DONDE SE PRESENTARÁ EL CARNET DE VACUNACIÓN
Los espacios cerrados donde se exigirá la presentación del carnet de vacunación, así como sus porcentajes máximos de aforo, son los siguientes:
Nivel de alerta moderado:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 80%
-Bancos y otras entidades financieras: 80%
-Templos y lugares de culto: 80%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
-Eventos empresariales y profesionales: 80%
-Peluquería y Barbería: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
-Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
-Gimnasios: 60%
Nivel de alerta alto:
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
-Casinos y tragamonedas: 40%
-Cines y artes escénicas: 40%
-Bancos y otras entidades financieras: 60%
-Templos y lugares de culto: 40%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
-Eventos empresariales y profesionales: 50%
-Peluquería y Barbería: 50%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
-Coliseos: 0%
-Gimnasios: 40%
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