COVID-19: conoce las medidas para volar al interior y exterior del país

Pasajeros procedentes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana deberán acreditar haber recibido las dos dosis de la vacuna y presentar una prueba molecular negativa.

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Foto: EFE/ Paolo Aguilar
Foto: EFE/ Paolo Aguilar

Este 10 de diciembre se actualizaron los requisitos de viaje para pasajeros del transporte aéreo, por disposición del Gobierno del Perú. La norma reitera el uso de mascarilla y los protocolos correspondientes, y sostiene que aquellas personas que presenten síntomas ingresarán a aislamiento obligatorio.

Estas serán aplicables para todo pasajero aéreo mayor de 18 años que se traslade a lo largo del territorio nacional. Estos también deberán acreditar su dosis completa de vacunación en el Perú o el extranjero en un carnet de vacunación físico o virtual.

Los pasajeros que no cuenten con este documento, deberán mostrar una prueba de PCR con resultados negativos, no mayor de las últimas 72 horas al embarque de su vuelo.

VUELOS INTERNACIONALES

Para los pasajeros con destinos internacionales, todos de 12 años a más deberán acreditar haber completado su vacunación 14 días antes de abordar. De no tener el documento, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a las 72 horas antes del abordaje.

En el caso de los pasajeros peruanos y extranjeros residentes o provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o quienes hayan realizado escala en estos destinos, deberán mostrar documentación que acredite su vacunación contra el covid-19. También deberán presentar una prueba molecular negativa de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Para los menores de 12 años, nacionales o extranjeros, su único requisito es no presentar ningún síntoma del COVID-19.

La Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) recuerda a todos los pasajeros que la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para tomar pruebas moleculares a los pasajeros que arriben al Perú, estableciendo así medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los pasajeros procedentes de países con casos de alta infección, o que hayan realizado escala en estos lugares.

NUEVOS AFOROS PARA CENTROS COMERCIALES, RESTAURANTES Y ESPACIOS CERRADOS

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM señala los aforos en espacios cerrados, que serán vigentes hasta el 2 de enero del 2022.

Nivel de alerta moderado

A excepción de 10 provincias del país, todas las demás se encuentran en alerta moderado, incluyendo Lima y Callao, para las cuales regirán estos nuevos aforos:

- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%.

- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%.

- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%.

- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%.

- Casinos y tragamonedas: 50%.

- Cines y artes escénicas: 80%

- Bancos y otras entidades financieras: 80%.

- Templos y lugares de culto: 80%.

- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%.

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%.

- Eventos empresariales y profesionales: 80%.

- Peluquería y Barberia: 60%.

- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%.

- Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%.

- Gimnasios: 60%.

Nivel de alerta alto

Las 10 provincias con nivel de alerta alto son Huamanga (Ayacucho), Santa (Áncash), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén y Virú (La Libertad) y Sullana, Piura, Sechura y Talara (Piura), para las cuales se determinaron los siguientes aforos:

- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%.

- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%.

- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.

- Casinos y tragamonedas: 40%.

- Cines y artes escénicas: 40%.

- Bancos y otras entidades financieras: 60%.

- Templos y lugares de culto: 40%.

- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%.

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%.

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%.

- Eventos empresariales y profesionales: 50%.

- Peluquería y Barberia: 50%.

- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%.

- Coliseos: 0%.

- Gimnasios: 40%.

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