Quienes laboren el feriado 8 de diciembre percibirán triple pago

A la remuneración ordinaria se le añade una segunda por el trabajo realizado y otra tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

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Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria. | Foto: Agencia Andina
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria. | Foto: Agencia Andina

Este miércoles 8 de diciembre es feriado por el día de la Inmaculada Concepción y los trabajadores del sector privado que trabajen ese día de forma presencial o remota y sin descanso sustitutorio, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, señaló el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala, a la agencia Andina.

En esa línea, las personas que laboren ese día percibirán:

1. Una remuneración diaria por el feriado

2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado

3. Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).

10 CASOS CONCRETOS

Además, existen 10 casos concretos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones del feriado nacional del 8 de diciembre 2021. Entre ellos, destaca el triple pago antes mencionado. Estos son los casos.

1.- Feriado remunerado.- El miércoles 8 de diciembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

2.- Trabajo en feriado 8 de diciembre.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el miércoles 8 de diciembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

3.- Trabajo en feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 8 de diciembre, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

4.- Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el 8 de diciembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

5.- Trabajadores con licencia remunerada, compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de diciembre el importe del feriado 8 de diciembre, sin haber laborado. Este feriado es pagado íntegramente, y no está sujeto a compensación posterior.

6.- Trabajadores con descanso médico. - Los trabajadores que durante el 8 de diciembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado, pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

7.- Trabajadores afectados con la COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

8.- Acuerdo para laborar en el feriado.- Las empresas que acuerden laborar el 8 de diciembre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

9.- Descanso semanal que coincide con el feriado.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

10.- Trabajadores que están gozando de vacaciones. - Los trabajadores que durante el feriado 8 de diciembre estén gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.

OTROS DÍAS NO LABORABLES

Con el largo confinamiento muchas personas han optado por aprovechar y hacer planes en los feriados largos que tienen y diciembre aparte de ser el mes de la Navidad también es el mes en el que existen varios días festivos y a su vez no laborables.

Si aún no planificas qué hacer en los días feriados porque desconoces cuáles son aquellas fechas nuevas y no laborables. No te preocupes te aquí te daremos todos los detalles.

No obstante, es importante mencionar que algunas empresas sí laboran esos días debido al rubro al que pertenecen y que en su mayoría son compañías de primera necesidad o esenciales. Si trabajas en una de ellas es probable que el empleador requiera de tus servicios ese día. De ser así no te preocupes porque hay dos formas de sustituir ese día trabajado. El primero es el pago triple de tu remuneración por día o un descanso que sustituya ese día.

ESTOS SON LOS FERIADOS MÁS PROXIMOS

Aquí incluiremos a enero, debido a que solo faltan días para el próximo año.

- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción

- 25 de diciembre: Navidad

- 1 de enero: Año Nuevo

NUEVAS FECHAS NO LABORABLES

Con la pandemia muchos negocios se vieron afectados por el confinamiento decretado por el Gobierno. Esta medida no fue exclusiva de Perú, por el contrario fue una idea tomada a nivel mundial debido a la rápida proliferación del virus de la COVID-19.

El turismo sin duda es al que le ha costado con mayor fuerza reponerse de tan duro golpe a la economía, ya que las personas no viajaban por temor y por el gasto que significaba estando en una crisis económica global.

Por ese motivo se aprobó mediante Decreto Supremo N° 161-2021-PCM que existan días no laborables adicionales para promover el turismo interno en el país.

Este nuevo dictamen beneficia de forma directa a los trabajadores del sector público quienes tendrán más días de descanso. En cuanto a los trabajadores del sector privado, esta medida solo podrá ser tomada mediante un acuerdo con el empleador. Si el trabajador privado toma estos días, deberá devolverlos con horas de trabajo adicionales.

Estas son las nuevas fechas incorporadas como días no laborables.

- Viernes 24 de diciembre de 2021

- Lunes 27 de diciembre de 2021

- Viernes 31 de diciembre de 2021

- Lunes 03 de enero de 2022

Es importante mencionar que estas fechas culminarán el 2022, según indica el Decreto Supremo.

(Con información de Agencia Andina)

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