La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pidió nuevamente al Indecopi que actúe de manera proactiva y adopte medidas severas para frenar y castigar a las empresas que han intensificado sus llamadas molestas a los consumidores a pesar de que está legalmente prohibido y, en consecuencia, ya no deberían hacerlo.
ASPEC recordó que el 4 de setiembre de 2018 se expidió el Decreto Legislativo N° 1390 que modificó, entre otros, el art. 58.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor de modo que quedó expresamente prohibida la utilización de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, y prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial.
Sin embargo, esta medida que buscaba proteger a la población contra los métodos comerciales agresivos o engañosos que atentan contra la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo continúa siendo violada cada día y con total desparpajo por las empresas.
ASPEC informó que, durante el estado de emergencia sanitaria, los reclamos por publicidad invasiva se multiplicaron debido a que un elevado porcentaje de consumidores permanece en casa y ya no puede ser alcanzado por la publicidad en puntos de venta. Por ello, como todos tienen los teléfonos a mano, las empresas han optado por contratar los servicios de call centers y de mensajería instantánea para llegar a ellos.
Según ASPEC existen ciertas reglas mínimas que los proveedores deberían respetar pero que son violadas a diario:
1. La persona que llama debe identificarse, así como a la empresa en cuya representación efectúa la llamada;
2. Se debe pedir permiso al consumidor para brindarle el mensaje; y
3. Si la respuesta del consumidor es negativa, deben suceder dos hechos:
- Se da por terminada la comunicación; y
- Se borra el nombre y teléfono del consumidor de la base de datos de la empresa para no molestarlo más.
Por lo anterior, ASPEC pidió nuevamente al INDECOPI que haga cumplir la ley y que, para el efecto, realice una fiscalización más intensa y expeditiva en relación a este tipo de reclamos y lo instó a que, de oficio, inicie procedimientos sancionadores que culminen con sanciones severas. “Debido a la pandemia, las personas ya están demasiado angustiadas y ansiosas e incluso han perdido sus empleos. No es justo que algunas empresas añadan una carga adicional a sus espaldas”, sentenció Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC.
Finalmente, mientras esperamos que el INDECOPI actúe, ASPEC recomienda a los consumidores cuya privacidad continúe siendo vulnerada lo siguiente:
- Reportar la comunicación infractora al INDECOPI adjuntando una foto de la pantalla con el número de la llamada que queda registrado en el teléfono;
- Si dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión puede ser revocada en cualquier momento; y
- El consumidor tiene el derecho a reclamar aunque no esté seguro de haber autorizado dichas prácticas. El funcionario que recibe el reclamo lo trasladará al proveedor, el que tendrá que probar de forma simple que contaba con el consentimiento previo del cliente.
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