La prohibición de la venta de ‘chips’ para teléfonos móviles en la vía pública, dictada por el Osiptel, no constituye una barrera burocrática, resolvió Indecopi, por lo tanto, ya no habría motivo para que estas se realicen.
Cabe señalar que América Móvil Perú S.A.C. (Claro) presentó la denuncia en contra del Osiptel; sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, en segunda y última instancia administrativa, la declaró infundada.
ARGUMENTOS DE INDECOPI
América Móvil Perú S.A.C. (Claro) consideró que la prohibición sí tenía sustento legal en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-CD-OSIPTEL.
La mencionada norma establece que los puntos de venta de “chips”, de distribuidores autorizados, deben tener una dirección, la misma que debe ser informada al organismo regulador.
Asimismo, la Sala se pronunció en el sentido de que las operadoras de servicios de telefonía tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad de los compradores, únicamente en sus oficinas o centros de atención y en los distribuidores autorizados.
Consecuentemente, si la venta se realiza en la vía pública, la verificación de la identidad no podría cumplirse y ello vulnera el marco jurídico vigente.
La resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es pública.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Cabe señalar que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
RESOLUCIÓN DE OSIPTEL
El viernes 26, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informó que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi declaró infundada la denuncia por presunta barrera burocrática interpuesta por la empresa operadora Claro en contra del Osiptel por la prohibición de contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública.
La decisión se dio a conocer a través de la Resolución N° 652-2021/SEL-Indecopi, con la que se revocó la Resolución N° 33-2021/CEB-Indecopi de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, del 5 de febrero último, que permitía a Claro la venta ambulatoria de chips.
De acuerdo con la sala y como ha venido sosteniendo el organismo regulador, la prohibición denunciada por Claro sí posee un sustento normativo en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD-Osiptel, ya que dicha norma establece que los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales se lleve a cabo las contrataciones del servicio tendrán una dirección, la cual deberá ser informada al organismo regulador mediante el registro correspondiente.
(Con información de Agencia Andina y el Peruano)
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