A partir del primero de enero de 2022, se eliminará los cargos por roaming internacional en los países que integran la Comunidad Andina (CAN) (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia), lo cual permitirá que los ciudadanos de estos países puedan comunicarse, a través de llamadas, internet o mensajes de texto, desde cualquiera de estos lugares a tarifa local.
Esto beneficiará a los peruanos que viajen a los países miembros de la CAN, Bolivia, Colombia y Ecuador, quienes podrán usar su línea móvil pospago sin recargos por roaming internacional, según destacó hace unos días el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
¿CÓMO FUNCIONARÁ?
En los países referidos, tu operador de línea móvil deberá aplicarte las mismas tarifas en voz, datos y SMS que en el Perú.
“Es decir, los usuarios no tendrán que realizar ningún pago adicional por el servicio de roaming internacional cuando se encuentren en los países de la Comunidad Andina”, destacó el director general de Políticas y Regulación en Comunicaciones, Marco Antonio Maldonado.
DECISIÓN ANDINA 854
Cabe señalar que el 18 de febrero de 2020, mediante la Decisión 854, la Comunidad Andina, conformada aprobó la norma que elimina los costos de roaming internacional. El objetivo de la Decisión 854 consiste en brindar las facilidades a los usuarios de los servicios móviles para que puedan continuar utilizando los servicios de voz, mensajes cortos de texto (SMS) y datos con el mismo número de línea o de usuario asignado en su país de origen en otro país miembro de la Comunidad Andina.
Al respecto, la Decisión 854 dispone, entre otros puntos, lo siguiente:
- El principio de adecuación inmediata ordena a los países miembros de la Comunidad Andina a adecuar el servicio de roaming internacional, según las disposiciones de la Decisión 854 y su reglamentación.
- El principio de libre elección dispone que corresponde al usuario elegir respecto de la activación o desactivación del servicio de roaming internacional y bajo ninguna circunstancia se puede presumir su voluntad o consentimiento.
- El principio de libre y leal competencia tiene como objetivo propiciar escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia en condiciones de igualdad.
Asimismo, los países miembros de la Comunidad Andina deben garantizar en su normativa interna los derechos de los usuarios del servicio de roaming internacional, y:
- Brindar acceso al servicio de roaming internacional.
- Brindar información previa, oportuna y adecuada sobre la activación del servicio de roaming internacional, las condiciones del servicio, los precios, los controles de consumo y los medios de atención.
- Otorgar la posibilidad de presentar solicitudes, quejas o reclamos ante la autoridad competente del país miembro, y obtener una respuesta rápida y eficaz antes las mismas.
La Decisión 854 es implementada de manera progresiva hasta el año 2022 para lograr la eliminación completa de una tarifa o recargo adicional por el servicio de roaming internacional entre los países miembros de la Comunidad Andina.
LIBRE CIRCULACIÓN
Una resolución de octubre de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) facilitará el ingreso, permanencia y salida temporal de vehículos de uso privado de turistas en los países miembros de la organización. Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia han aceptado esta resolución con el objetivo de fomentar el turismo en las naciones, incluso se creó el Grupo Ad Hoc de Turismo de la CAN para trabajar en la reactivación del sector.
De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), durante los meses más difíciles de la pandemia del coronavirus, entre enero y octubre de 2020 se registró una pérdida de USD 935.000 millones en ingresos por exportaciones del turismo internacional. La OMT estimó que esta pérdida es diez veces superior a la que se produjo en 2009 como consecuencia de la crisis económica mundial.
(Con información de Agencia Andina)
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