Bono 210: ¿A qué trabajadores les corresponde este beneficio?

Uno de los requisitos es percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles.

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El bono no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho. | Foto: Agencia Andina

El 29 de noviembre se inició el pago del bono extraordinario de 210 soles para trabajadores formales del sector público y privado que perciban una remuneración bruta de hasta 2,000 soles, un mecanismo compensatorio para apoyar a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la COVID-19.

Así lo determinó el Gobierno a través del Decreto de Urgencia Nº 105-2021 publicado el pasado 14 de noviembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

¿CÓMO SE OTORGARÁ EL BONO?

Cabe señalar que el monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

El bono de 210 soles se otorga solo una vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen los siguientes requisitos:

- Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta 2,000 soles en el periodo que estuvo laborando.

- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas.

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a EsSalud el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar el pago del bono extraordinario.

El otorgamiento del bono extraordinario se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El otorgamiento de un bono extraordinario también aplica para trabajadores de entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de 210 soles.

No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057

De un modo similar al de los trabajadores del sector privado, los trabajadores del sector público deben cumplir estos requisitos para recibir el bono 210:

- Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.

- Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a 2,000 soles al mes de octubre de 2021.

- Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

(Con información de Agencia Andina)

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