Toque de queda en Lima y Callao: ¿a qué hora inicia en diciembre?

En Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú el toque de queda será desde las 23.00 hasta las 04.00 horas del día siguiente.

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El toque de queda se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m., de lunes a domingo. | Foto: Agencia Andina
El toque de queda se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m., de lunes a domingo. | Foto: Agencia Andina

El Gobierno amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de diciembre y actualizó las restricciones y aforos por la pandemia de la COVID-19.

En el caso de Lima Metropolitana y el Callao, ambas ciudades mantienen el nivel de alerta moderado, en el cual las restricciones son menores.

Por esta razón el toque de queda se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m., de lunes a domingo, hasta el próximo el 12 de diciembre. Los vehículos particulares circulan con normalidad los domingos.

OTROS HORARIOS DEL TOQUE DE QUEDA

El Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, publicado este domingo en el diario oficial El Peruano, indica que en el resto del país se aplicará el mismo horario, excepto en diez provincias.

A partir del 29 de noviembre las siguientes provincias son consideradas de Nivel de Alerta Alto: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú.

En esas provincias el toque de queda es desde las 23.00 hasta las 04.00 horas del día siguiente y los niveles de aforo máximo en espacios cerrados son de 40 % a 50 %, salvo en los bancos donde puede ser de 60 %.

Además, en dichas ciudades ya no habrá ingreso a los estadios deportivos ni a los coliseos.

AFOROS

Estas diez provincias tendrán, a partir del lunes 29 de noviembre, los siguientes porcentajes de aforo en sus distintas actividades, de acuerdo con el Decreto Supremo.

Nivel de alerta alto:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

Peluquería y Barberia: 50%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 40%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos: 0%

En tanto, en el resto de las provincias del país, incluyendo Lima y Callao, los aforos se mantienen como sigue a continuación:

Nivel de alerta moderado:

Actividades en espacios cerrados:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas:  100%

Casinos y tragamonedas: 50%

Cines y artes escénicas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

Eventos empresariales y profesionales: 60%

Peluquería y Barberia: 60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%

Coliseos (vacunados con 2 dosis):20%

Gimnasios: 50%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

Baños termales al aire libre.

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Eventos empresariales y profesionales al aire libre

Mercados itinerantes

Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20%

ESTADO DE EMERGENCIA

La norma también decreta ampliar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del lunes 29 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

Se recuerda que, durante ese periodo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente, agrega el decreto.

RESTRICCIONES DESDE EL 15 DE DICIEMBRE

-Solo vacunados podrán ingresar a espacios cerrados: de acuerdo con el citado Decreto Supremo, a partir del 15 de diciembre solo las personas mayores de 18 años vacunadas contra el coronavirus con las dos dosis podrán ingresar a espacios cerrados.

La disposición regirá en todo el país, sin excepción. Las personas deberán presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su vacunación contra la covid-19.

Además, deben usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) solo al momento de ingerir los alimentos.

-Empresas con trabajadores vacunados: a partir del 15 de diciembre del 2021, toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

-Transportistas vacunados: Desde el 15 de diciembre, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.

-Transporte aéreo: a partir del miércoles 15 de diciembre, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los cuatro niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero.

En su defecto, estos pasajeros pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Todos los pasajeros del transporte aéreo nacional e internacional deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

(Con información de Agencia Andina)

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