El día de ayer se presentó la moción de vacancia presidencial contra Pedro Castillo, con 28 firmas. En caso esta sea admitida, el presidente deberá ejercer su derecho a defensa ante el Congreso de la República. Esto puede hacerlo a través de un abogado, aunque los congresistas exijan su presencia en el pleno.
El abogado constitucionalista Luciano López explicó en entrevista con RPP Noticias que, una vez se alcanzan las firmas para presentar la moción de vacancia, en la próxima sesión del pleno se toma este asunto con preferencia en el orden de asuntos del día. Esto quiere decir que se discutirá el tema antes que cualquier otra moción.
Asía, María del Carmen Alva, presidenta del Legislativo, deberá poner “inmediatamente” a debate su admisión.
“Ahí viene la segunda valla: si se tienen por lo menos 52 votos, va a pasar la admisión. Esto significa que entonces inmediatamente van a fijar una fecha, que no puede ser antes del tercer día de la sesión ni más del décimo, para llamar al presidente a que concurra al Pleno. Puede ir solo o con su abogado para hacer uso de su derecho a la defensa”, detalló.
Esto quiere decir que el día 7 de diciembre, el mismo día que se va a interpelar al ministro de Educación, Carlos Gallardo, se debatirá si se admite la moción de vacancia del jefe de Estado. Si llegan a los 52 votos, el mandatario será citado al Palacio Legislativo para exponer su defensa.
Una vez el presidente haga empleo de su derecho a la defensa, solo o a través de un abogado, se inicia el debate en esa misma sesión. López explicó que las tres etapas (debate de admisión, defensa del presidente, debate y votación) de este trámite podrían tardar una semana.
Para vacar a Pedro Castillo se necesitan 87 votos de las diferentes bancadas como mínimo.
LA VACANCIA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL POLÍTICO
El abogado advirtió que los congresistas están “trastocando” la figura de la vacancia presidencial, usándola como instrumento de control político para que el mandatario acuda al Parlamento a dar explicaciones. Lamentó que la “indefinición” del Tribunal Constitucional no pudiera acotar esta figura.
“Yo escucho a los parlamentarios decir que quieren que él (Castillo) vaya y explique y ellos mismos están totalmente trastocando la figura de la vacancia porque la vacancia no es un instrumento de control político, en la Constitución no está diseñado que el presidente pueda ser sujeto a un instrumento de control político. El único instrumento de control político que se puede hacer sobre el presidente es el juicio político”, explicó.
SE DIO CUENTA EN EL CONGRESO
La moción de vacancia presidencial en contra del presidente de la República, Pedro Castillo, fue presentado la mañana del jueves 25 de noviembre en la mesa de partes del Congreso. La noche del mismo jueves, antes que acabe la sesión plenaria del Congreso de la República, se dio cuenta de la moción de vacancia presidencial.
Por encargo de la vicepresidenta del Congreso, Lady Camones, el relator del Parlamento leyó la propuesta de vacancia por permanente incapacidad moral del presidente Pedro Castillo. Y a continuación leyó las normas bajo las que se manejan este tipo de mociones. El inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, la Presidencia de la República vaca por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
Camones también indicó que de conformidad con las normas leídas, en la próxima sesión del Pleno se consultará la admisión de moción de orden del día del pedido de vacancia del presidente de la República. “Igualmente en cumplimiento de las normas citadas, el pedido de vacancia ha sido puesto en conocimiento del presidente de la República”, precisó.
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