¿Hasta cuándo se puede retirar la CTS en este año 2021?

Infórmate y conocer quiénes pueden acceder al retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios.

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La CTS es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Es decir, se trata de un fondo que ayuda a vivir mientras se consigue otro empleo. También se puede acceder a este beneficio mediante retiros parciales. Incluso, si solo cuentan con un abono realizado por su empleador.

El 15 de noviembre ya venció el plazo para que los empleadores depositen el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la cuenta que miles de trabajadores formales tiene en una institución financiera.

Este año, los trabajadores están autorizados al retiro total de su Compensación por Tiempo de Servicios, gracias a la Ley n.º 31171, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.

¿HASTA CUÁNDO PUEDO RETIRAR MI CTS?

Puedes realizar retiros totales o parciales durante la pandemia de la COVID-19 hasta el 31 de diciembre del 2021.

¿CÓMO RETIRAR LA CTS?

Puedes realizar retiros de forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria de tu CTS o solicitar el desembolso mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques.

Para evitar contagios en la pandemia, se puede retirar desde las APP de banca móvil, a fin de evitar aglomeraciones en las agencias financieras.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL RETIRO?

Pueden solicitar el retiro de la CTS, los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

¿QUÉ ES LA CUENTA CTS?

Según la SBS, es un depósito que tu empleador efectúa por disposición legal; tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos.

¿QUÉ PORCENTAJE DE LA CTS PUEDO DISPONER?

Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito.

Para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta la remuneración computable (RC) que son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición; por ejemplo: sueldo básico vigente, asignación familiar, bonificaciones regulares, comisiones (1/6), gratificaciones (1/6).

FÓRMULA: CTS = (RC * N° meses) / 12

¿A PARTIR DE CUANDO SE DESVENGA LA CTS Y EN QUÉ PERÍODOS SE REALIZAN LOS DEPÓSITOS?

Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que elijas.

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