El famoso zorrito Run Run fue capturado por el Servicio Nacional Foresta y de Fauna Silvestre (Serfer) el pasado 9 de noviembre en el distrito de Comas. Hubo varios intentos de captura, pero la que resultó fue con un drone y suero tranquilizante.
Run Run se hizo conocido porque la señora Maribel Sotelo lo había comprado por S/50 en el Centro de Lima como si se tratara de un perro, según lo que le había comentado el vendedor. Sin embargo, en realidad este animalito comenzó a tener un comportamiento extraño, pues era un zorro andino (Lycalopex culpaeus). Ingresaba a los corrales ajenos del vecindario Sol Naciente de Comas y se comía a las gallinas. Aunque jugaba con los niños y con otros animales, Run Run no podía ser un perro.
Luego de su captura, lo ingresaron al Parque de Las Leyendas. Ahí fue puesto en cuarentena para evitar una posible transmisión de virus a otros animales. Le tomaron muestras sanguíneas e hicieron análisis de su funcionamiento renal y hepático. Después se lo trasladó a un espacio más grande del principal zoológico de Lima.
La historia del zorrito dio vueltas en todo el mundo. Han contado el caso periodistas de TV Azteca y Milenio (México), el medio italiano La Stampa y el medio británico Sky News. También se reportó su historia en el diario neerlandés De Telegraaf y Daily Sabah de Turquía. El nombre de Run Run llegó hasta TVB News de China.
Ante lo sucedido en el Parque de Las Leyendas, se ha iniciado una batalla legal para que el zorro sea trasladado a un centro de conservación de fauna silvestre para su posible futura liberación en un medio natural.
LA BATALLA LEGAL DE RUN RUN
La demanda de amparo contra Serfor y la Municipalidad de Lima (MML) –que administra el Parque de las Leyendas– la presentó el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema) ante el Juzgado Constitucional de Lima.
La presidenta de esta organización, la abogada Sonia Córdova Araujo, cuestiona en su escrito que el Serfor haya tomado la decisión de encerrar a Run Run en el Parque de las Leyendas sin la evaluación correspondiente y descartando “cualquier tipo de reinserción a un medio natural controlado, pero sin barreras físicas como un Centro de Rescate o un Centro de Conservación de Fauna Silvestre”.
La Ley de Fauna Silvestre indica en su artículo 95 que estos centros de conservación de fauna silvestre son “instalaciones, públicas o privadas, para el mantenimiento en cautividad de especies de fauna silvestre amenazadas con fines de protección, conservación, reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación”. Para que un animal silvestre sea ingresado a uno de estos refugios debe ser aprobado por el Serfor.
Además, la citada ley establece que se debe actuar privilegiando la liberación, siempre que esto permita cautelar aspectos ecológicos, distribución natural, salud pública, salud ambiental y la salud animal. De no proceder estas condiciones ya se puede pensar en el cautiverio o, en última instancia, en la eutanasia.
“Conforme a este precepto normativo, la autoridad de fauna silvestre no ha debido optar como primera opción el reclutamiento de Run Run en un zoológico, pues esta opción de vida en cautiverio solo procede en defecto de que se descarte la posibilidad de retornar al animal a su hábitat natural o algún Área de Manejo de Fauna Silvestre en Libertad, lugar que si bien puede no ser su hábitat del cual procedió, es un sitio donde puede vivir en libertad sin barreras físicas, pero un lugar controlado por un plan de manejo supervisado por el Estado”, se indica en la demanda.
El Parque de las Leyendas no sería el lugar apropiado porque como zoológico tiene por finalidad el entretenimiento y la educación, y no busca la reinserción de los animales rescatados, según la demandante. “Al ponerlo en un Zoológico han condenado al zorrito Run Run a que sea objeto de nuestra curiosidad y morbo, un objeto más de exhibicionismo”, se lee en el escrito.
En encierro en el parque causará en Run Run mucho ‘sufrimiento y ansiedad’. “El desarraigo, la soledad y el aislamiento en un sitio con barreras para un animal es uno de las peores formas de maltrato”, afirma la demandante.
Esto iría contra el deber constitucional del Estado de ver por el bienestar de animales domésticos y silvestres. En una sentencia del 2010, el Tribunal Constitucional reconoció que “producir sufrimientos innecesarios a los animales constituye una infracción al deber de respeto y protección al ambiente, que impone el artículo 2, inciso 22, de la Constitución”.
La demanda también se basa en el artículo la Ley de Protección de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407) que reconoce que los animales domésticos y los silvestres son seres sensibles; por tanto debe evitarse cualquier tipo de maltrato que le cause daño, sufrimiento innecesario que altere su comportamiento, lo lesione o le produzca la muerte.
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