Vacancia presidencial por incapacidad moral: ¿qué significa y en qué casos se puede dar?

El término se presta a interpretaciones que los juristas han debatido largamente. Aquí damos algunas luces sobre el reciente pedido de la congresista Patricia Chirinos.

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Pedro Castillo. Foto: Andina.
Pedro Castillo. Foto: Andina.

Este jueves se generó un sisma en el Congreso de la República cuando la legisladora de Avanza País, Patricia Chirinos, al inicio de la sesión plenaria anunció que tenía lista una moción que plantea la vacancia del presidente de la República, Pedro Castillo, por incapacidad moral e instó a sus colegas a firmarla.

¿Qué significa este término? La vacancia se refiere a la salida de un mandatario de su cargo, su destitución, o como se le conoce en otros países, un impeachment. Según el artículo 113 de la Constitución Política del Perú, la vacancia se puede dar en casos específicos.

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Este último punto hace referencia a los únicos casos que se puede acusar al presidente de la República durante su período: por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Como se puede ver, la incapacidad moral es un término con el que no se profundiza. En el blog Derecho y Política, dos pasiones de Patrick Emmanuel Pérez Deza, desarrolla el tema y cita a Abraham García Chávarri: “El término ‘moral’ debe traducirse como ‘mental’, tal y como se entendía aquella dimensión en el siglo XIX, que precisamente es la época donde aparece por vez primera (Constitución de 1839)”.

Añade que si se entiende que ‘incapacidad moral’ equivale a ‘incapacidad mental’, la controversia estaría resuelta y la causal sería de la misma naturaleza objetiva y fáctica que las otras estipulaciones de la vacancia, “lo que cree razonable dada la objetividad de las otras causales, que son de clara y evidente comprobación, lo que no sucede respecto de la incapacidad moral, cuando se vincula a hechos impropios que generan indignidad, escenario en el que la causal se vuelve de evaluación absolutamente discrecional, que es precisamente lo que ha generado el debate actual con relación a la moción de vacancia postulada contra el Presidente”.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA UNA VACANCIA PRESIDENCIAL?

Según el reglamento del Congreso, el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas (26 congresistas)

“Necesitamos las firmas de 26 congresistas. No tengan miedo, colegas, luchen conmigo y muestren su lealtad al pueblo”, dijo Patricia Chirinos.

Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles (52 congresistas, si todos estuviesen presentes). La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

La sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.

El presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

La vacancia requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos).

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