Hasta 10 años de pena por falsificar el carné de vacunación, alerta abogado penalista

Ante las nuevas disposiciones del gobierno, un especialista legal advierte sobre los riesgos que podrían sufrir quienes se atrevan a falsear este documento.

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Carné de vacunación: especialista advierte sobre los riesgos de falsificar este documento.
Carné de vacunación: especialista advierte sobre los riesgos de falsificar este documento.

A partir del 15 de diciembre, las personas que no tengan carné de vacunación completa no podrán ingresar a espacios cerrados, según la nueva disposición del gobierno publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El decreto supremo emitido por la PCM está dirigido a los mayores de 18 años, y rige para todo el Perú y los cuatro niveles de alerta frente a la pandemia.

El alcalde de Lima, Jorge Muñoz, se unió a esta campaña de concientización para que las personas se vacunen, y dijo que espera reunirse con el Ministerio de Salud para coordinar las restricciones que se aplicarán a partir del 15 de diciembre.

Asimismo, puso sobre el tapete una problemática que se puede presentar en los próximos días, ante la exigencia de presentar el carné de vacunación. “[El Minsa] está dando facilidades para acreditar que las personas estén vacunadas y, si hay algún irresponsable que utilizase un elemento falsificado, eso es un delito y hay que vacunarlo”, comentó.

¿Qué ocurre si una persona que no se ha vacunado presenta documentación falsa para entrar a un local cerrado? Juan Diego Ugaz, penalista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez le comentó a Infobae que es importante indicar que “los certificados de vacunación constituyen documentos públicos, toda vez que, entre otros supuestos, son emitidos por el Ministerio de Salud”.

En ese sentido, el experto anotó que nos encontramos ante dos posibles conductas delictivas: el primer supuesto consistiría en la falsificación total o parcial del certificado de vacunación.

“Este supuesto constituye la comisión del delito de falsificación de documentos públicos regulado en el artículo 427° del Código Penal con una pena de 2 hasta 10 años. Asimismo, esta pena también será impuesta en caso se use el certificado de vacunación falso”, mencionó.

El segundo supuesto sería que en el certificado de vacunación original y debidamente emitido por el Ministerio de Salud se consigne o inserte información falsa. Según Ugaz, este último supuesto constituye el delito de falsedad ideológica regulado en el artículo 428° del Código Penal con una pena de 3 hasta 6 años. De la misma manera, esta pena será impuesta cuando el autor use el documento en el cual han insertado información falsa”.

MANTENER LOS PROTOCOLOS

La misma norma de la PCM recuerda a la población que se deberán mantener los protocolos de prevención de contagios de covid-19, como el uso de mascarilla de forma permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4 de la misma norma.

En dicho numeral se indica que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

Las personas solo tendrán permitido sacarle la mascarilla cuando se encuentren en restaurantes o similares y únicamente mientras se ingiera alimentos.

TRANSPORTISTAS VACUNADOS

Es importante destacar que la misma norma determina que a partir del 15 de diciembre los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Fija además que las empresas con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación. Esta disposición rige desde el 15 de diciembre del 2021.

NUEVOS AFOROS

El Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, determinó que a partir de mañana diversos lugares cerrados aumentarán su aforo al 80%. Esta es la lista:

-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% (antes 40%)

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% (antes 50%)

-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% (antes 50%)

-Cines y artes escénicas: 80% (antes 40%)

-Bancos y otras entidades financieras: 80% (antes 60%)

-Templos y lugares de culto: 80% (antes 40%)

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% (antes 50%)

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% (antes 50%)

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% (antes 50%)

-Eventos empresariales y profesionales: 80% (antes 50%)

Este nuevo aforo entra en vigor mañana, 15 de noviembre de 2021, en todo el país a excepción de siete provincias: Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de alerta alto ante el covid-19 y mantienen sus aforos anteriores.

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