Esta mañana se dio a conocer que desde este 15 de diciembre, será obligatorio para todas las personas mayores de 18 años presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el COVID-19 para ingresar a espacios cerrados.
Tal como se puede leer en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, publicado este domingo 14 de noviembre en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, es necesario saber que esta medida regirá en los cuatro niveles de alerta que son moderado, alto, muy alto y extremo.
Asimismo, queda también obligatorio el uso de la mascarilla de manera permanente. En el caso de restaurantes o similares, estos protectores pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos.
Cabe resaltar que, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, anunció el último sábado que esta nueva norma, tiene como finalidad promover la vacunación contra el COVID-19, ya que aún hay personas que se rehúsan o no cumplen con su esquema de inoculación.
“Hemos lanzado un nuevo escenario de control de la pandemia que iremos desarrollándolo en la medida que vayan evolucionando la cantidad de casos en el país; esto significa, que en algunas áreas como restaurantes y centros donde la gente concurre, es importante que tengan las dos vacunas”, precisó a Canal N desde la región de Piura.
Cevallos agregó que están insistiendo en los parámetros más conocidos (distanciamiento, mascarilla, lavado de manos). “Pero sobre todo las dos vacunas para poder asistir a cualquier lugar público. Estamos planteando esto en los malls, mercados y restaurantes u otros comercios”, señaló.
AFOROS EN ESPACIOS CERRADOS
-Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
-Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
-Casinos y tragamonedas: 50%
-Cines y artes escénicas: 80%
-Bancos y otras entidades financieras: 80%
-Templos y lugares de culto: 80%
-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
-Eventos empresariales y profesionales: 80%
-Peluquería y Barberia: 60%
-Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
-Coliseos (vacunados con las 2 dosis): 40%
-Gimnasios: 60%
TOQUE DE QUEDA
El toque de queda para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se mantendrá de 02:00 a 04:00 hasta el domingo 28 de noviembre, tras ratificarse su clasificación de alerta moderado frente al covid-19, de acuerdo a un nueva norma publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Mediante Decreto Supremo N° 168-2021-PCM se determina que todas las provincias del país tendrán el mismo horario de toque de queda, a excepción de las provincias de:
Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha, clasificadas como de nivel de “alerta alto”, por lo cual tendrán restricciones de movilización social entre las 23:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La norma rige de lunes a domingo. (Con información de Andina).
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