Las composiciones musicales nos representan y emocionan. Sin embargo, esta dimensión festiva no es la única a tener en cuenta si queremos hacer justicia a compositores que enriquecen nuestra cultura y merecen que se respeten los derechos de autor de sus creaciones musicales. Para que ello suceda, el camino más eficiente es que los compositores musicales realicen un paso que no siempre cumplen: registrar sus obras ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Para considerar a alguien titular de una canción, por ejemplo de música criolla, no se requiere inscribirla ante Indecopi. Sin embargo, ese registro ante Indecopi le representará a la larga un ahorro de costos, con una inversión hecha en un único momento, el del trámite de inscripción. Con este registro, se otorga fe pública en favor del artista sobre su autoría y la fecha de su creación Y resultará de gran utilidad para los herederos del autor de la canción registrada, pues brinda una protección de hasta 60 años posteriores al fallecimiento del autor”, explica Rodrigo López, abogado asociado de la firma Miranda & Amado, especializado en temas de competencia y propiedad intelectual.
Si el compositor no realiza este registro ante Indecopi, el camino será mucho más largo para poder probar ser el autor de una canción. Así, deberá procurar documentar todo aquel material que demuestre su participación en la creación. Por ejemplo, videos o audios de los primeros ensayos, en los que conste la fecha de grabación. Esto, sin duda, demandará de manera continua un alto costo logístico y administrativo, desde la documentación de la información y conservación de la misma hasta el escenario en el que se desee defender los derechos de la obra.
Por el contrario, el trámite de registro de la composición musical ante Indecopi facilita el sustento para que un artista oponga a una solicitud de registro de un tercero, al existir posibles riesgos de confusión con el nombre de la canción registrada. Indecopi puede detectar este riesgo de oficio.
Y si una canción va a ser adaptada a otro género musical (por ejemplo, una composición de música criolla a música electrónica) por un tercero, se requerirá la autorización del autor de la canción original. Así, si bien el tercero habría creado una nueva obra, siempre se requerirá la autorización del titular de la obra sobre la cual se realiza la adaptación.
Para mejorar el sistema legal que protege los derechos de autor de los compositores musicales, Rodrigo López recomienda fortalecer con transparencia las sociedades de gestión colectiva que representan a los artistas. “La industria musical requiere un entorno en el que las sociedades de gestión colectiva cumplan con una mayor transparencia en su toma de decisiones, sostengan políticas de rendición de cuentas con los artistas, así como una fiscalización más proactiva por parte del Indecopi sobre la racionalidad de las tarifas que serán cobradas por dichas sociedades y la distribución y destino de dichos recursos”, señala el abogado de Miranda & Amado.
PAGO DE REGALÍAS
La Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi exhortó a todas las empresas de difusión masiva, como canales de televisión y operadoras de cable, a que cumplan con el pago de las regalías establecidas en la Ley sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
La invocación está referida a la difusión de películas, series y obras protegidas, advirtiendo que la falta de pago de estos derechos no solo constituye una infracción a la normativa, sino que afecta de manera directa a las industrias basadas en la cultura, entretenimiento e información.
Para ello, la DDA remitió recientemente diversas comunicaciones a las empresas usuarias de bienes intelectuales, a fin de exhortarlas a que cumplan con realizar el pago de las regalías correspondientes en beneficio de los titulares de los derechos, es decir, autores de obras musicales, actores, músicos, cantantes, productores, entre otros.
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