Casarse con separación de bienes es un régimen cada vez más usado por las parejas peruanas, según datos ingresados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
De enero a setiembre del 2021, se han inscrito un total de 6.346 regímenes por separación de patrimonios y sustitución del régimen patrimonial. Esta cifra es la más alta desde el año 2015, informó la Sunarp.
La región donde más novios decidieron dar el siguiente paso, con bienes separados, es Lima, dónde se registraron, entre enero y setiembre del presente año, 3634 casos. Le siguen Arequipa (651), La Libertad (310), Lambayeque (217), Piura (198), Ica (163), Cusco (149), Áncash (133) y Junín (120).
¿QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE BIENES?
Antes de casarse, los futuros cónyuges pueden optar por un régimen patrimonial de sociedad de gananciales o por uno con separación de patrimonios. El primero se adquiere automáticamente tras el matrimonio civil e implica que los bienes que adquieren los cónyuges son de propiedad de ambos.
En cambio, en el régimen de separación de patrimonios, se establece legalmente qué bienes son propiedad de cada integrante de la pareja. De esta manera, cada cual conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
Antes del matrimonio
Si la pareja elige el régimen de separación de patrimonios, y aún no está casada, deberá seguir los siguientes pasos:
-Acudir a una notaría autorizada para gestionar una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen para su matrimonio.
-Luego de formalizar el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp.
-Cancelar la tasa registral por la inscripción, que asciende a S/ 22 (este monto no incluye los servicios notariales).
-A partir de su inscripción empezará a regir la separación de bienes o patrimonios.
Uno de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de bienes en una determinada sociedad conyugal es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas son pagadas con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil.
Después del matrimonio
Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario autorizado y lleve a cabo una previa liquidación de bienes, si es que estos fueron adquiridos desde la celebración del matrimonio.
Dicha liquidación quedará plasmada en una minuta, en la que también deberá precisarse que ambos están a favor de la distribución. De esta manera, se liquida la sociedad de gananciales de la pareja y se asigna la propiedad de los bienes a cada cual, según lo que se haya convenido.
Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la Sunarp, junto con los siguientes requisitos:
-La solicitud de inscripción (entrega gratuita en cualquier oficina registral), debidamente llenada y firmada.
-El parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial, que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.
Cancelar la tasa registral por la inscripción del régimen de separación de patrimonios, que es de S/22 (este monto no incluye los servicios notariales).
Una vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes. (CON INFORMACIÓN DE LA SUNARP)
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