El seguro de desgravamen es un seguro que tiene por objeto pagar la deuda que se mantiene con una entidad del sistema financiero en caso de fallecimiento. De esta manera, los herederos se verán beneficiados al verse liberados de la obligación de pago del crédito. Este seguro se aplica cada vez que una persona accede a un crédito ya sea personal, una tarjeta de crédito, hipotecario, entre otros.
¿Es posible que se devuelva ese monto pagado en caso no ocurra fallecimiento y la deuda se pague sin problemas? En el mercado existen seguros con retorno. En abril pasado, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó una resolución donde indica que las entidades financieras deben ofrecer al cliente al menos una alternativa de seguro de desgravamen con “rescate” o “devolución”. El plazo para esta adecuación es hasta el 13 de abril del 2022.
Jorge Lengua, director ejecutivo de la escuela superior de ciencias del seguro, comenta que el seguro de desgravamen técnicamente es un seguro de vida en la modalidad de seguros de riesgo, y son los seguros más económicos que pueden existir en esta categoría. “Hay que contratarlos cuando uno accede a un crédito hipotecario, una tarjeta de crédito o un crédito personal. Debe estar respaldada por un seguro de vida que es el desgravamen”, expresa.
Sin embargo, recalca que un seguro de desgravamen con devolución es mucho más caro que el normal. Lengua apunta que en promedio un seguro de desgravamen puede costar US$ 200 al año, mientras que otro tipo de seguro no bajaría de 1000 o 1500 dólares.
¿QUÉ CUBREN?
Lo básico en estos seguros es que cubren la deuda en caso de fallecimiento que puede ser natural o accidental, y cubren también en caso de invalidez total y permanente que puede ser también por enfermedad o por accidente. Esas son las coberturas básicas, explica el especialista. Lo que hace el seguro de desgravamen en caso de fallecimiento es pagar el saldo del crédito. “En buena cuenta lo que se quiere es no dejarle una deuda a la familia”.
Si bien el desgravamen no está considerado dentro de los seguros obligatorios, indica que es aconsejable contratarlos. Porque uno no quiere dejarle una carga a la familia. El contrato para este seguro se firma por separado y el pago mensual está contemplada dentro de la cuota del préstamo dentro de gastos e intereses. El total de ese monto que se paga mensual se conoce como T.C.E.A.
“En esos seguros no hay posibilidad de retorno, habría que contratar otra modalidad de seguro, donde exista retorno de primas, por ejemplo, o que exista recibir un capital que no es lo mismo que recibir la prima, y en ese caso esa póliza que contrató la persona tendría que poner de beneficiario al banco. Solo así tendría la posibilidad que esa persona recupere la prima o reciba un capital. Para que la póliza cumpla la función, que en caso de fallecimiento, el saldo del préstamo quede cubierto. Esos seguros son mucho más caros”, sentenció.
OTROS PRODUCTOS
Hay compañías de seguros que ofrecen otro tipo de coberturas en esos seguros, porque estos seguros cubren el fallecimiento que puede ser natural o accidental y cubren la invalidez total o permanente, que puede ser por enfermedad o accidente.
“Pero puede haber otro tipo de cobertura como enfermedades oncológicas o pérdida de empleo. Pero eso eleva el costo del seguro. En otros países se conoce como seguro de amortización. Y está bien que se contrate cuando uno adquiere un producto financiero”, advierte Lengua.
Otra opción, señala, es que si la persona tiene un seguro de vida contratado de manera independiente a ese crédito, “y lo viene pagando, por decir, hace cinco años, si adquiere un crédito hipotecario, habría que revisar esa póliza para a través de una figura que se llama el endoso”. De esta forma se coloca de beneficiario al banco. Y esa póliza el banco se la va a pedir, para que vea cuáles son las coberturas para ese crédito hipotecario o personal. Así, se exime de tener un seguro de desgravamen por cada producto financiero que tenga. Y la ventaja es que en esos seguros de vida sí recuperas el capital.
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